Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la

Decreto · 1544 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 39°

de la Ley 454 de 1998, y, CONSIDERANDO Que en relación con las organizaciones de la economía solidaria, el artículo 53 de la Ley 454 de 1998 establece que "Las normas de intervención y regulación que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales, deberán tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria y, especialmente, promover y extender el crédito social.". Esta disposición, constituye la base normativa que promueve la construcción de un marco regulatorio para las organizaciones de economía solidaria, que prestan servicios de ahorro y crédito, considerando las particularidades y características propias del sector. Que en línea con lo dispuesto en la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria, publicada por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF el 7 de septiembre de 2022, en la página web de la entidad, el Gobierno nacional ha planteado la importancia de incorporar un esquema de regulación prudencial para las cooperativas que realizan actividad financiera, vigiladas por r , , ,) DECRETO 15 tí' '1:J DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito,". la Superintendencia de la Economía Solidaria, que sea proporcional al tamaño, complejidad y exposición estructural a los riesgos de la intermediación, y que acoja estándares, recomendaciones y buenas prácticas en la materia. Que para desarrollar este nuevo esquema de regulación prudencial de forma ordenada y que permita a sus destinatarias su aplicación paulatina y progresiva, es necesario establecer previamente los grupos o segmentos que conformarán cada una de las categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, así como las reglas y criterios que se considerarán para la clasificación en la respectiva categoría. Que el tamaño de las entidades, medido a través de sus activos, será la variable de asignación de categorías para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, El activo será expresado en Unidades de Valor Real (UVR) para mitigar el efecto de la inflación y preservar en el tiempo los umbrales que definen cada categoría. Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 009 del 26 de junio de 2024. DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese los parágrafos 1 y 2 al artículo 2.11.1.3 del Decreto 1068 de 2015, así: "Parágrafo 1. La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante instrucciones de carácter general, determinará la periodicidad de los reportes de información que corresponderá a cada una de las categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de que trata el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto. La periodicidad que se asigne deberá ser proporcional al tamaño y capacidad de gestión de cada categoría, y preservar el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 2.11.1.2. del presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad general de la Superintendencia de la Economía Solidaria para fijar diferentes períodos de reportes de información que se requieran para el ejercicio de su labor de inspección, control y vigilancia, en el marco de la periodicidad prevista en el presente artículo. .. ) DECRETO DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorlas de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.". categoría básica e intermedia de que trata el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente Decreto, períodos de reporte de información superiores al trimestral previsto en el primer inciso del presente artículo, sin que estos sean mayores a un (1) año. lo previsto en el presente parágrafo, no aplicará en aquellos casos en que los reportes de información se requieran para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos."\nArtículo 2°. Adiciónese el Título 13 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: "TíTULO 13 CLASIFICACiÓN POR CATEGORíAS DE lAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MUlTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO CAPíTULO 1 CATEGORIAS DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MUlTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

Parágrafo 2. La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante instrucciones de carácter general, podrá establecer para las cooperativas de

Artículo 2.11.13.1.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las categorías y las reglas con las cuales se clasificarán las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, para la aplicación de un marco regulatorio proporcional al tamaño y capacidad de gestión de las organizaciones y la complejidad de sus operaciones.

Artículo 2.11.13.1.2

Categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se clasificarán en las siguientes categorías: 1. Básica. En esta categoría se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea inferior a 315.000.000 (trescientos quince millones) de Unidades de Valor Real (UVR). 2. Intermedia. En esta categoría se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea igualo superior a 315.000.000 (trescientos quince millones) de Unidades de Valor Real (UVR) e igual o inferior a 1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones) de Unidades de Valor Real (UVR). 1 • J DECRETO DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.". 3. Plena. En esta categoría se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea superior a 1.400.000.000 (mil cuatrocientos millones) de Unidades de Valor Real (UVR).

Parágrafo 1. La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso de revisión y actualización de la clasificación de las cooperativas de que trata el presente Título, como mínimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación. Para efectos de la actualización de categoría, se tomará en cuenta la información de los activos que reporte la cooperativa a corte 31 de diciembre del año anterior al de la fecha en que se realice la respectiva actualización.
Parágrafo 2. Una cooperativa de categoría básica será reclasificada en la categoría intermedia cuando el monto de sus activos supere el umbral definido en el numeral 1 del presente artículo por un período de tres (3) años consecutivos. Una cooperativa de categoría intermedia será reclasificada en la categoría plena cuando supere el umbral definido en el numeral 2 del presente artículo por un período de tres (3) años consecutivos, y será reclasificada en la categoría básica cuando el monto de sus activos se ubique por debajo del umbral y período antes indicado. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones que fijen las condiciones, términos y procedimientos para que las entidades que cumplan el criterio de reclasificación previsto en el presente parágrafo adapten sus sistemas y procesos para el cumplimiento de los marcos regulatorios que les resulten aplicables según su nueva categoría.
Parágrafo 3. Para el cálculo de los umbrales de las categorías de que tratan los numerales 1, 2 Y 3 del presente artículo, se tomará como valor de la Unidad de Valor Real (UVR), la certificada por el Banco de la República para la fecha de corte del reporte de información de activos tomado como referencia.
Parágrafo 4. Las cooperativas de segundo grado pertenecerán a la categoría plena, indistintamente el monto de sus activos.
Parágrafo 5. La calidad de cooperativa de categoría plena es permanente. Una vez habilitadas las condiciones previstas en el presente Título para pertenecer a la categoría plena, esta calidad y el régimen de regulación aplicable a la misma se conservará y cumplirá de manera permanente. Lo anterior, salvo en el evento que se autorice la excepción prevista en el inciso segundo del artículo 2.11.13.2.1. del presente Decreto.

Artículo 2.11.13.1.3

Armonización de categorías e instrucciones del supervisor. Las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán establecer la forma en que aplicarán a cada una de las categorías de cooperativas de que trata el artículo 2.11.13.1.2. del presente Decreto. También podrán 1544 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y multjactívas e con sección de " de transición para la aplicación de las instrucciones para categorías, buscando garantizar una implementación de cada categoría.

Artículo 2.11.13.1

Marco regulatorio. Cuando la regulación y crédito y a cooperativas mu ahorro y crédito, no disponga reglas que trata el artículo 2.11.13.1 . regulación aplica de manera CAPíTULO 2 PARA RECLASIFICACiÓN VOLUNTARIA AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MUlTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCiÓN DE AHORRO Y

Artículo 2.11.13.2.1

Reclasificación voluntaria por disminución activos. Una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva e integral con r su ahorro y crédito de categoría intermedia podrá a la categoría básica, cuando presente una disminu activos en un período inferior a los tres (3) años para la reclasificación prevista en el parágrafo 2 1.2. del presente Decreto. una cooperativa de categoría plena podrá reclasificación voluntaria previsto en el disminución de activos sea significativo la capacidad de la entidad para cumplir con a la plena. por disminución activos mediante un procedimiento de autorización la se efectuará presentando Solidaria un plan de acceso y modificación a la acuerdo con las instrucciones de carácter imparta.". para el primer informe de clasificación. a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 1 será realizado por la Superintendencia la a tardar el 31 de marzo de 2025, tomando en de información activos realizado por las cooperativas de ahorro y multiactivas e integrales con sección ahorro y diciembre de 2024. al • J DECRETO ..' - · 1544 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 1 y 2 al articulo 2.11.1 .3 y el Título 13 a la Parte 11 del Libro 2, del Decreto 1068 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 20 ole 2024 Dado en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ORO GUEVARA CASTAÑEDA / /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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