Artículo 39°
de la Ley 454 de 1998, y, CONSIDERANDO Que en relación con las organizaciones de la economía solidaria, el artículo 53 de la Ley 454 de 1998 establece que "Las normas de intervención y regulación que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales, deberán tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria y, especialmente, promover y extender el crédito social.". Esta disposición, constituye la base normativa que promueve la construcción de un marco regulatorio para las organizaciones de economía solidaria, que prestan servicios de ahorro y crédito, considerando las particularidades y características propias del sector. Que en línea con lo dispuesto en la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria, publicada por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF el 7 de septiembre de 2022, en la página web de la entidad, el Gobierno nacional ha planteado la importancia de incorporar un esquema de regulación prudencial para las cooperativas que realizan actividad financiera, vigiladas por r , , ,) DECRETO 15 tí' '1:J DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito,". la Superintendencia de la Economía Solidaria, que sea proporcional al tamaño, complejidad y exposición estructural a los riesgos de la intermediación, y que acoja estándares, recomendaciones y buenas prácticas en la materia. Que para desarrollar este nuevo esquema de regulación prudencial de forma ordenada y que permita a sus destinatarias su aplicación paulatina y progresiva, es necesario establecer previamente los grupos o segmentos que conformarán cada una de las categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, así como las reglas y criterios que se considerarán para la clasificación en la respectiva categoría. Que el tamaño de las entidades, medido a través de sus activos, será la variable de asignación de categorías para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, El activo será expresado en Unidades de Valor Real (UVR) para mitigar el efecto de la inflación y preservar en el tiempo los umbrales que definen cada categoría. Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 009 del 26 de junio de 2024. DECRETA