Artículo 1°
Prima mensual. Crea'r, para los em~leos que se señalan a continuación: asesor 1AS grado 19, tesorero 2TE grado 21, profesionales universitarios 3PU grados 15, 16, 17, 18, 19,coordinador administrativo 3CA grado 17' Y para los empleos pertenecientes a los nivel,es técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General , de la Nación, una prima mensual, equivalente al cinco, punto quince por ciento (5.15%) de la asignación básica mensual que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el ' , derecho a percibirla.' La prima se pagará mensualmente y cbnstituirá factor salarial para todos los efectos. , Cuando el servidor no labore el mes completo' tendrá derechd al pago propor'cional de la misma.