Artículo 1°
Modifíquese el artículo siguiente texto: 1.1.4.3 del Decreto 1082 de 201 con el
Decreto · 1544 · 2017-09-16 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquese el artículo siguiente texto: 1.1.4.3 del Decreto 1082 de 201 con el
Revisión y presentación. Formulada una iniciativa proyecto de planeación de entidad territorial o ante los representantes las ante la comunidades indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, y Palenqueras, acuerdo con lo dispuesto en artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente que proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por Departamento Nacional de Planeación y Comisión Rectora del Sistema de Regalías, y que mismo cumple con características pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y la 1 201 étnicos, en los términos artículo Cuando el proyecto no cumpla con metodologías, lineamientos y requisitos viabilización a que se refiere primer inciso del presente artículo, la secretaría planeación la entidad territorial, cuando corresponda, lo devolverá ajustarlo y presentarlo a la los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador secretaría planeación, ajustes que el proyecto Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, éste dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a secretaría de planeación respectiva. Los representantes legales las entidades territoria o los representantes la Ley 1530 comunidades étnicas minoritarias que trata el artículo 25 a su recepción, el presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles sig proyecto a secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente. los proyectos a ser de planeación municipales podrán financiados con cargo a recursos del Fondo Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y presentación la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del presente artículo, o directamente a Colciencías como secretaría técnica del órgano colegiado. De conformidad con lo previsto en
la Ley 1753 201 Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional Planeación, podrá presentar ante los OCAD, proyectos inversión de impacto a los que se refiere artículo L,ey 1530 de 2012, siempre que concurran distintas fuentes de financiación 155 de o privadas. proyectos serán presentados con el pleno cumplimiento de las características y 2012 Y sus requisitos previstos para proyectos inversión en la Ley 1 normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. DECRETO NÚMERO 1.544 2017 Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por cual se modifica el 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regaifas" 1.1 10 del Decreto 1082 de 2015, con el
Viabilízación y registro de proyectos de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación. Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación. Cuando esta característica se evidencie, la secretaria técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, para su emisión. El financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) d hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro. La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en términos definidos por el Título 6, Parte Libro 2 del presente decreto control posterior de viabilidad. para la instancia
Modifíquese siguiente texto: artículo 1.1.6.1 del 1082 de 2015, con
Requisitos previos al inicio de la ejecución de proyectos de pública inversión. La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la designada para tal fin por respectivo órgano colegiado de administración y decisión. Los proyectos inversión aprobados por órganos colegiados administración y decisión uerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento responsabilidad de la secretaría requisitos previos al inicio de la ejecución técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del R a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaria Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados. Tratándose proyectos de inversión presentados en fase 111 que como requisito previo al inicio de la ejecución licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud. DECRETO NÚMERO 1t':;4;:' _ v . <-.: DE 2017 Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías " Parágrafo. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.
Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto: Parágrafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención . Dicho pronunciamiento debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.
Modifíquese el artículo 2.2.4.3.2.2 . del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes: 1. Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los representantes de las comunidades. 2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. 3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. 4. Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora. 5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. 6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión. 7. Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo. NÚMERO 2017 Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por cual se modifica el Decreto 1082 de en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del General de K8{1am'1S 8. Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados administración y decisión. 9. Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión. 10. Levantar de cada y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de y decisión. 11. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con presidente del órgano colegiado de administración y decisión. 1 Preparar y allegar toda la documentación necesaria las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión. 1 Comunicar o notificar, según los acuerdos aprobación de proyectos. 1 Convocar a los comités y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación de que trata
de la Ley 1530 de 2012. 15. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por Comisión Rectora para la aprobación del de compromisos adquiridos a 31 diciembre de 1. 16. Realizar la custodia y archivo gestión documental, con ocasión su labor, conforme a normatividad
Modifíquese el artículo texto: del Decreto 1082 de 2015, con siguiente
Designación del líder y funciones. Presidente de la República, conformidad con el artículo 2.2.4.3.1 del presente decreto, designará un líder para nivel del nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, siguientes funciones: quien ejercerá bajo su responsabilidad 1. Ser el único interlocutor, con los demás niveles gobierno y secretarías técnicas órganos colegiados de administración y decisión. Coordinar y definir el sentido voto del Gobierno nacional en todos asuntos que son competencia de los órganos colegiados administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre ministros y directores de administrativos o sus delegados. 3. Solicitar pronunciamiento ministerio o departamento administrativo que encabeza sector del inversión a consideración órgano colegiado administración y decisión, cuando se pertinente. Parágrafo. pronunciamiento a se refiere el 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse ministerio líder dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes la sesión OCAD. definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición pronunciamiento. Artículo Adiciónese el artículo 1.1.5.5. a la Subsección 5 a la \::>ec:;clCm 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 la cual quedará así:
del órgano Modificaciones a los proyectos de inversión. de administración y decisión podrán solicitar, en miembros sesión, la Página 6 de 6 DE 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías" realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de Sú competencia, sin modificar el valor total del proyecto de, inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Parágrafo. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.4.4.3. del Decreto 1082 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 16 SEP 2011 El Director General del Departamento Nacional de Planeación, ~MiJ-~~ LUIS F~~ANDO MEJí:t-ALZATE
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario