Artículo 21
OBLIGACION DE INFORMAR. Los Laboratorios Nacionales de Referencia del Sector Salud, deben suministrar a la Oficina de Epidemiología de la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud la información en contenido y periodicidad que se defina en el Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Plan de Atención Básica y el Sistema de vigilancia en Salud Pública. El ICA informará, una vez obtenidos, los resultados de los exámenes de laboratorio que realice a la entidad de salud solicitante, quien a su vez informará a la instancia correspondiente que se defina en el Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Plan de Atención Básica y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. El Ideam informará, una vez conocidos, a la Oficina de Epidemiología de la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud cuando en su sistema de monitoreo se detecten problemas ambientales que afecten la salud humana y pongan en riesgo la salud colectiva.