DECRETO 1542 DE 1998

Decreto · 1542 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

De conformidad con los artículos 356, 357 y 359 de la Constitución Política, las participaciones establecidas en la Constitución y en la ley en favor de las entidades territoriales con destino al sector salud, tienen una destinación específica. Las autoridades locales y los demás servidores públicos el <sic> nivel territorial que tengan a su cargo la distribución y utilización de dichos recursos responderán penal, fiscal y disciplinariamente cuando éstos se apliquen a fines distintos de los previstos en la Constitución y la ley.

Artículo 2

Las operaciones de crédito público que celebren las entidades territoriales con cargo a los recursos de los Fondos de Salud sólo podrán destinarse a financiar gastos de inversión en el mismo sector. Para estos efectos, no se considerarán gastos de inversión los relacionados con el pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, aunque se hubieren presupuestado como gastos de inversión. Para estos mismos efectos, tampoco se considerarán gastos de inversión los destinados a financiar los aportes de la entidad territorial al régimen subsidiado en salud y, en consecuencia, dichos recursos no podrán ser utilizados como garantía del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de crédito.

Artículo 3

Las operaciones de crédito y las garantías a que hace referencia el presente decreto deberán registrarse en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes.

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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