Artículo 1°
Derogatoria del articulo 2 del Decreto 1120 de 2020. Deróguese el artículo 2 del Decreto 1120 de 2020.
Decreto · 1541 · 2020-11-24 · Jerarquía: nivel 7
Derogatoria del articulo 2 del Decreto 1120 de 2020. Deróguese el artículo 2 del Decreto 1120 de 2020.
Modificación. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1120 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3. Los contingentes establecidos en el artículo 1 del presente Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función." 24 NOV 2020
Vigencia. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Di~rio Oficial. , PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GD-FM-017 V4 I • t':> DECRETO' l541 DE 2020 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se deroga el artrculo 2 y se modifica el artrculo 3 del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, en relación con el contingente de exportaciones de chatarra no ferrosa" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI ANUEL GD-FM-017 V4 RESTRE~NDANO ' ,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario