Artículo 2.2.8.6.4.13
del citado Decreto 1076 de 2015, establece que: ilEI presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal". Que por su parte el artículo 2.2.8.4.1.22, reza que: "El director general tiene calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables del orden nacional. La elección y nombramiento del director general de las Corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un periodo de cuatro años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director General de las Corporaciones Tomará Posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. Dentro de los cuatro meses siguientes a su posesión, el director general presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que va a adelantar en su periodo de elección ... (. ..)" (subrayado fuera de texto)". Que dado lo dispuesto en el artículo citado, en los casos en que por razones excepcionales no se cuenta con director electo o que habiendo sido elegido no se ha podido posesionar o ha sido separado del cargo por orden judicial antes de la formulación y aprobación del Plan de Acción Cuatrienal, las corporaciones no pueden proceder a la formulación y aprobación de dicho instrumento de planificación, lo cual implica que su funcionamiento, el cumplimiento de sus funciones misionales y la ejecución presupuestal, no se pueden realizar al no contar con dicho documento, el cual es requisito para la aprobación y ejecución presupuestal conforme con las disposiciones 2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015, así como para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación a la gestión de las corporaciones Que la imposibilidad de formular y aprobar los Planes de Acción Cuatrienal ante la ausencia del director electo, implica serias dificultades en la generación de acciones para el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las prioridades o metas del Plan .Nacional de Desarrollo, como para la ejecución y desarrollo de otros instrumentos de planeación ambiental, como POMCAS, Planes de manejo Ambiental, Planes de Ordenación Forestal, entre muchos otros. Que por lo expuesto, se requiere generar un marco normativo que permita a las Corporaciones contar un instrumento de Planificación de la Corporación acorde con el • Decreto No. 1540 del Hoja No. 3 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.8.4.1.22,2.2.8.6.4.2 del decreto 1076 de 2015 en relación con el trámite de presentación y aprobación del Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones" periodo institucional que permita a la corporación funcionar y cumplir su misión independientemente de la condición del director. En mérito de lo expuesto, o E C R E T A: