Artículo 1°
establece como uno de sus objetivos que: "El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones", Que el numeral 5° del artículo 2° del referido decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades compet~ntes", Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 41 08 de 2011, también establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedim en tales en materia de trabajo yempleo, e imponer . las sanciones establecidas en el régimen legal vigente", DECRETO NÚMERO \., 154 DE 2021 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVA E. " Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; "Proponer políticas sociales deapoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, ya las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras", y "Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencías laborales". Que el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante, dispone que: "La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacídades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales". Y agregó en su parágrafo que: "Los procesos de capacitación para la inserción laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo. 11 Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013, estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas - UVAE, definidas en el parágrafo del mismo artículo como <1(. . .) el mecanismo dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el desempeño laboral en la organización mediante procesos internos de formación. 11 Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.4.2. que la capacitación para la inserción o reinserción laboral consiste en ''Accionesde formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificacíones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante", Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado No. 20191000323011 del 4 de octubre de 2019 emitió concepto de aprobación del trámite de registro de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE. Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario reglamentar el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE como un proceso de capacitación laboral interno de las empresas destinado a mejorar las capacidades de sus trabajadores, aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes y de esta manera la productividad laboral. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 154 DE 2021 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVA E. " ---------------------------------------------------------------~------------------------------------------------------- DECRETA