Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el

Decreto · 154 · 2016-11-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Creación y objetivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución, Artículo . Integración. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, estará integrada 1, Presidente de la República, quien presidirá El Ministro del Interior Ministro de Defensa 4. Ministro de Justicia y del Derecho El Fiscal General de la Nación Defensor del Pueblo 7. Procurador General de la Nación 8. El Director de la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción la paz, incluyendo organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo 9. El Comandante 10. 11. 1 Director General las Fuerzas Militares la Policía Nacional (3) expertos reconocidos en la materia. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos.­ DECRETO LEY "NÚMERO'- 154 DE 2017 HOJA No 5 Continuación del Decreto" Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" .

Parágrafo 1. Los tres (3) expertos en la materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final.
Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar cuando lo estime conveniente.
Parágrafo 3. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.
Parágrafo 4. Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno Nacional.

Artículo 3°

. Funciones. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades públicas, cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto. 0 2. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el arto 1 de este decreto, que será adoptado por el Gobierno Nacional. 3. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 4. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal; 5. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el

Artículo 10°

del presente decreto. 11 . Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la "Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición" y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. 12. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. 13. Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto. LEY.NÚMERO,- 2017 HOJA No ContinuaGÍón del Decreto" Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantras de Seguridad en el marco del Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" 14. políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 10 del presente decreto, definiendo tratamientos específicos para los integrantes dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político. 1 la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto comisión. 16. Participar en el diseño de un nuevo Sistema prevención y la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades las y conductas criminales a que hace el artículo decreto. Parágrafo Para el cumplimiento de sus funciones la comlSlon podrá crear comisiones técnicas de trabajo que contarán por lo menos con uno los integrantes de la Comisión a que se refieren los numerales 11 y 12 del artículo 2 del decreto.

Artículo 4°

Secretaría Técnica. Comisión Nacional de Garantías tendrá una Secretaría que estará a cargo del Delegado Presidencial que trata el punto del Acuerdo Final.

Artículo 5°

Periodicidad. Comisión se reunirá una vez al mes por la Secretaría convocatoria y de manera extraordinaria cuando se requiera a solicitud de cualquiera los integrantes de Comisión.

Artículo 6°

Funcionamiento de la Comisión. El Gobierno nacional tomará las necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7°

Reglamento Interno. La Comisión adoptará su propio Artículo a.Vigencia. publicación. presente lamento. a partir de la PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 3F EL MINISTRO DEL INTERIOR 2017 su DECRETO LEY NÚMERO- -154 -- DE 2017 HOJA No 8 Continuación del Decreto" Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantfas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el24 de noviembre de 2016". EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LU~LOS~ J E:AS EC EVERRI! ~ . ---

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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