Mesa de Planeación y Seguimiento. Para la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos a que se refiere esta subsección , se establecerá una Mesa de Planeación y Seguimiento, la cual estará integrada por cada una de las autoridades certificadas por El Ministerio del Interior y ubicadas en el área de influencia de proyecto de generación . DECRETO NÚMERO .,t..J 1539 DE 2024 PÁGINA 8 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona la Subsección 8.5 a la Sección 8, Capítulo 8, Título 1/1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades negras, afrocolombianas, mizales y palenqueras ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento". los recursos de transferencias reglamentadas en el presente decreto , previa concertación con las comun idades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias de conformidad con los procedimientos establecidos según las instituciones de gobierno propias .
Parágrafo 1.
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la secretaría técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento , brindará acompañamiento técnico para la construcción del reglamento , así como la formulación e implementación de los Proyectos Integrales de Beneficio Común relacionados con el sector Minero Energético.
Parágrafo 2.
Los Sujetos Obligados participarán en la Mesa de Planeación y Seguimiento a solicitud de esta y solamente para facilitar acompañamiento técnico en asuntos de su competencia.
Parágrafo 3.
La Mesa de Planea ció n y Seguimiento se dará su propio reglamento y desde la vigencia de esta subsección , deberá estar conformada con anterioridad a la entrada en operación del proyecto de generación de energía. Dicha Mesa, tendrá la presentación, evaluación y priorización de los Proyectos Integrales de Beneficio Común y todos aquellos que se ejecuten con
Parágrafo 4.
Cuando la Mesa de Planeación y Seguimiento no se conforme por razones no atribuibles al sujeto obligado, este depositará el monto de las transferencias , en el encargo fiduciario al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.5.6.
Parágrafo 5.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente subsección, los Sujetos Obligados que tengan proyectos que hayan entrado en operación y tengan Comunidades Negras, Afrocolombianas , Raizales y Palenqueras Beneficiarias con el acompañamiento del Ministerio de Minas y Energía deberán convocar a las comunidades beneficiarias para la conformación de dicha Mesa de Planeación y Seguimiento.
Parágrafo 6.
Los sujetos obligados comunicarán con debida antelación al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, a la UPME y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas , Raizales y Palenqueras Beneficiarias, la fecha de puesta en operación, para que de conformidad con las particularidades socio culturales de las comunidades, las características de cada proyecto y siempre salvaguardando la autonomía y el gobierno propio , se inicie el proceso de conformación de la Mesa de Planeación y Seguimiento. Los sujetos obligados y el Ministerio de Minas y Energía harán el acompañamiento técnico para su conformación . En caso de modificaciones a la fecha de puesta en operación, los sujetos obligados informarán al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, las causas de las modificaciones, así como las nuevas fechas de puesta en operación.
Parágrafo 7.
El reglamento tendrá que definir, entre otros, la duración de los períodos de representación , el método y procedimiento de control y veeduría comunitaria a la ejecución de los recursos, los mecanismos para la resolución de controversias . Asimismo , definirá los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con sus usos y costumbres, así como las medidas que se adoptarán cuando integrantes de la Mesa incurran en conductas contrarias al reglamento y a lo dispuesto en este decreto.
Parágrafo 8.
La Mesa de Planeación y Seguimiento quedará constituida a partir de su primera sesión y entrará en funcionamiento una vez se apruebe el reglamento interno y se definan los órganos de gobierno propio. La Mesa de Planeación y Seguimiento se convocará al menos dos veces al año, a partir del inicio de la operación comercial del proyecto , o cuantas veces determine el reglamento interno.
Parágrafo 9.
Las Mesas de Planeación y Seguimiento constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1475 de 2022 , mantendrán su plena vigencia y la competencia para la ejecución de los proyectos financiados con los recursos a los que se refiere esta subsección . Estas Mesas podrán adecuar sus reglamentos, en lo que corresponda, a las condiciones establecidas en el presente decreto.