de la Ley 2294 de 2023, los sujetos obligados al pago de la transferencia de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.6.1. de la presente subsección, serán quienes generen energía eléctrica propia a partir de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE a las que se refiere la Ley 1715 de 2014 y que tengan plantas nuevas, así como plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/dra) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 mIs a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. DECRETO NÚMERO· 1538 DE 2024 PÁGINA 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Subsección 8.6. a la Sección B del Capítulo 8, Título 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino a los municipios y distritos beneficiarios en zonas con potencial diferencial de sol y viento"\nArtículo 2°. 2.3.8.8.6.4. Porcentaje de la transferencia. Conforme a lo señalado en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 mis a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del seis (6%) por ciento de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres (3%) por ciento. Al tercer año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro (4 %) por ciento. Al cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco (5%) por ciento. A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis (6%) por ciento. Para plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 mIs a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del cuatro (4%) por ciento de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en dos (2%) por ciento. Al tercer año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en tres (3%) por ciento. Al cuarto año de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro (4%) por ciento. Parágrafo. Conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 54 de la Ley 143 de 1994, se exceptúa de las transferencias establecidas en este artículo, a la energía producida por la que ya se paguen las transferencias por generación térmica o hidroeléctrica, dispuestas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.