Artículo 1°
Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda asi: <cAPiTULO 2 Requisitos de registro de los Centros de Enseñanza Automovilística
Decreto · 1538 · 2020-11-24 · Jerarquía: nivel 7
Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda asi: <cAPiTULO 2 Requisitos de registro de los Centros de Enseñanza Automovilística
Requisitos de registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los requisitos, condiciones y el procedimiento para el registro de , ,, DECRETO NÚMERO 1538 DE HOJA No ª Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 del Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2del Decreto 1079 de 2015, Onico Reglamentario del Sector Transporte" los Centros de Enseñanza Automovilistica en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT serán los definidos por el Ministerio de Transporte.
Área para la realización de prácticas. Cuando un Centro de Enseñanza Automovilística no cuente con el espacio para la realización práctica, este deberá garantizar la formación mediante la celebración de contratos con otros Centros de Enseñanza Automovilística que cuenten con los escenarios de práctica.
Apertura de programas en convenio. Cuando dos o más Centros de Enseñanza Automovilística decidan ofrecer los programas de formación a instructores y conductores en convenio, deberán solicitar el respectivo registro de manera conjunta tal como lo ordena el artículo 2.6.4.14. del Decreto 1015 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, evento en el cual el certificado que expidan deberá ser otorgado conjuntamente.
De los vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovillstica o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnico mecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular.>
Modifíquese el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la· Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1019 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: <Artículo 2.3.1.5.3. Sistema de Identificación en la formación de conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación: 1. Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales. 2. Identificación a través del método de validación de identidad que sea definido en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. La información del aspirante quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro. 3. Fotografía del aspirante. 1538 DECRETO NÚMERO DE HOJA No ~ Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte" Parágrafo. El Centro de Enseñanza .Automovillstica deberá una vez inscrito el alumno registrar ~I horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas.>
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBLíQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE TRANSPORTE, 24NOV 202
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario