Artículo 329°
de la Constitución Política; Que el Artículo 24 del Decreto 1953 de 2014 prevé que los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas, que tengan a cargo la administración y ejecución de los recursos del Sis~ema General de Participaciones, deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y en las demás normas vigentes; Que el Artículo 22 del Decreto 28 de 2008, que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y co:ntrol integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, ordena que las entidades territoriales y los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico, suministren la información requerida a los responsables institucionales de esa estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral; Que el Artículo 5 del Decreto 168 de 2009 establece que la recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, se efectúe a través del Formato Único Territorial, FUT,o de los instrumentos de recopilación adoptados por los Ministerios sectoriales, conforme a los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto; Que los Artículos 22 y 5 de los Decretos 28 de 2008 y 168 de 2009, respectivamente, les son aplicables a los Territorios y Resguardos indígenas certificados, o a las Asociaciones de, estos últimos, que administren recursos del Sistema General de Participaciones oonforme a lo previsto en el Decreto 1953 de 2014; Que en virtud de lo ordenado por la Ley 1712 de 2014 y salvo las excepciones expresamente previstas por la Constitución y la Ley, es obligatorio que la información que posea toda ~ntidad pública, incluyendo a las descentralizadas territorialmente o por servicios de los :órdenes departamental, municipal y distrital, esté a disposición del público a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica; y, Que es necesario tomar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos consignados en el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, DECRETA