Artículo 1°
Modificación del artículo Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 Hacienda y Crédito Título 7 de la 6 7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la 2015, Único Reglamentario del Sector
Decreto · 1535 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 Hacienda y Crédito Título 7 de la 6 7.11.2. del Capítulo 11 del Título 7 de la 2015, Único Reglamentario del Sector
del Capítulo del 11 del Reglamentaría del 1068 de 201 Ú "Artículo 2.6.7.11 Vigencia y monto la linea de crédito redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades DECRETO 1535 DE 6 8 Por el cual se modifican los articulos 2.6.7112, 2.6.7113 Y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la linea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viab!lizados S.A. -Findeter línea de con tasa destinada a proyectos en los términos y capital de trabajo Decreto, para , generación, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, y crédito privado, descentralizadas, y todas demás que autorice la directo con compensada para las entidades territoriales para la de del artículo 2.6.7.11 proyectos viabilizados en los capítulo, iante el Decreto 1638 2023, hasta por un monto trescientos mil millones de pesos m/cte. ($2.300.000.000.000). otorgar crédito trata el presente artículo se podrán los recursos destinados a la línea de directo con
Modificación del articulo 7.11.3. del Capitulo 11 Título 7 de la 2015, Único Reglamentario del Sector Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11 Capítulo del 11 del 6 del Libro 2 del 1068 de 2015, Único Reglamentario del Título 7 de la Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "ARTíCULO 1.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa del crédito de redescuento para el sector energético y compensaclon para entidades territoriales. monto pa ra interés del crédito de la del crédito para el sector de interés del directo para las de que trata el artículo 11.1. del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo literal b) del numeral 3
del Estatuto Orgán del Sistema Financiero, se efectuará con a las asignaciones presupuestales establecidas en anexo técnico del Decreto No. 2295 del 29 diciembre de ,por cual se liquidó Presupuesto General la Nación para la vigencia fiscal donde se asignaron recursos por el orden cuatrocientos noventa y mil treinta y ocho millones ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a crédito para en los usos autorizados parágrafo - subsidios para Orgánico del 3 arto 270 del la vigencia 2025, se han recursos a ser incluidos en el de la Nación, dentro cuales está monto de la de la línea de crédito a la cual se le incorporan recursos mediante el Para siguientes deberán ser considerados respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de uientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación."\nArtículo 3°. Modificación del articulo 2.6.7.11.4. del Capitulo 11 del Título 7 la 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector 6 del Libro 2 del y Crédito Público. Modifíquese el artículo 11.4. del Capítulo del 11 del 7 de la Parte 6 2 Decreto 1068 1 Único Reglamentario del cual quedará , . DECRETO 1535 DE Página 7 de 8 Por el cual se modifican los articulos 2.6.7.11.2. , 2.6.7.11 .3. Y 2.6.7. 11.4. del Capitulo 11 del Titulo 7 de la Parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la linea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación. comercialización , distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados "Artículo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la linea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley viabilizados, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, tendrá las siguientes condiciones: Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada Plazo de los Créditos Tasa de interés Usos Beneficiarios Hasta dos billones trescientos mil millones de pesos m/cte . ($2 .300 .000 .000 .000). Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de gracia a capital. Por redescuento: Desde IBR - 2% M.V. o IBR -1 ,85% T.V. o IBR -1 ,75% S.V. Por crédito directo: 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Desde IBR - 0,5% M.v. o IBR - 0,35% T.V. o IBR - 0,25% S.V. 2) Municipios de categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categoría 3, 4, 5 Y 6: Desde IBR -1% M.V. o IBR - 0,85% T.v. o IBR - 0,75% S.V. Redescuento con tasa compensada: Inversión . Capital de trabajo. Crédito directo con tasa compensada: Inversión . Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley. Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que autorice la ley. Vigencia Hasta agotar recursos DECRETO 1535 Página 8 de 8 DE Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3. Y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Que regula la linea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia . generación . comercialización. distribución. transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, podrá realizar la aprobación de solicitudes de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de que trata el presente 'capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de éste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones ."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. Y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . PUBLíQUESE y CÚMPLASE 20 ole 20 4 Dado a los EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE MII\JISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, éfoJALEJA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, OMA ~ RO GUEVARA CASTAÑEDA
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario