Artículo 1°
. Adiciónase el numeral 4 al artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "4. Reclamación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín asociada al reconocimiento del seguro de depósitos. El Fondo presentará reclamación hasta por un monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, de acuerdo : DECRETe v ........ 1 35 Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago de! seguro depósitos de Fogafín" con la información contenida en la base de datos los depositantes de la entidad intervenida la toma posesión para liquidar, la cual será reconocida por el liquidador con corte al día hasta por dicho monto. Por lo tanto, los depositantes de la institución en liquidación que cuenten con acreencias cubiertas por el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín no podrán formular reclamaciones por los montos cubiertos de dichas Los depositantes podrán presentar reclamación ante la liquidación por los montos que excedan la cobertura del seguro depósitos."\nArtículo 2°. . Modificase cual quedará así: primer inciso del artículo 9.1.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el "Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que haya vencido el término para la elaboración del inventario, el liquidador, con en avalúos técnicos, mediante resolución los activos del inventario. plazo podrá ser prorrogado por aceptará la valoración Fondo Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín."\nArtículo 3°. . Modificase el artículo 9.1.3.5.1 del Decreto 2010, el cual quedará "Artículo 9.1.3.5.1. Pago del seguro de depósitos. los casos liquidación forzosa administrativa de instituciones financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, el Fondo procederá pago del seguro de depósitos en las condiciones descritas en el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad la toma de posesión para liquidar. intervenida con corte al día El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín tendrá derecho a obtener pago los montos cancelados por concepto del seguro depósitos por parte del liquidador del presente decreto. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9.1 Parágrafo. con posterioridad vencimiento del plazo para que Fogafín presente reclamación ante la liquidación se necesario reajustar el monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, Fogafín podrá presentar la respectiva reclamación ante la liquidación, acogiéndose a las condiciones en que se encuentre la liquidación en dicho momento."\nArtículo 4°. . Adiciónase un parágrafo