Artículo 1°
Modificase el artículo 2.36.2 así: 3 del de 2010, el cual quedará "Artículo 2.36.2.2.3. Igualdad de acceso. Todas las aseguradoras que estén autorizadas ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación fortaleza financiera igualo superior a 'A' otorgada por una calificadora Colombia, y que cumplan con los riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera incluidos en pliego de condiciones, podrán de admisibilidad ad participar en la licitación de que trata Capítulo. La Superintendencia de Colombia determinará criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir dichos uisitos de admisibilidad adicionales. Modificase el articulo 2.36.2 .8 del 2555 de 10, el cual quedará vez se adjudique la licitación, la "Artículo 2.36.2.2.8. Información deudor. en que recibe institución financiera deberá informar al deudor, a regularmente sus extractos o estados de producto al que se asocia el seguro, o por el medio que haya autorizado con anterioridad: i. resultado de la licitación, indicando el nombre de la la tasa de prima del seguro. radora y el cambio 61---!- - - - - - - " DEC~(); 0 ... ,-1534 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional" ii . El derecho que tiene de escoger otra aseguradora en los términos del artículo 2.36.2.2.5 del presente decreto, para lo cual la institución financiera deberá señalar la totalidad de las condiciones del seguro. Una vez la institución financiera ha tomado el seguro por cuenta del deudor y ha recibido la póliza de parte de la aseguradora, tendrá quince (15) días hábiles para entregar al deudor una copia de la póliza respectiva, así como publicar en su página web los términos y condiciones del seguro tomado. La entrega de la copia de la póliza podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el Código de Comercio o en la Ley 527 de 1999 y sus modificaciones . En todo caso la entidad financiera deberá proveer una copia de la póliza y los términos y condiciones del seguro en forma física si el deudor así lo requiere ."\nArtículo 3°. Mod ifícase el artículo 2.36.2 .2.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Artículo 2.36.2.2.10. Contenido del pliego de condiciones, El contenido de los pliegos de condiciones de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios o leasing habitacional incluirá : 1. Los elementos esenciales de los seguros obligatorios de incendio y terremoto , en caso de que estas coberturas se incluyan en la licitación, definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2 . Los requisitos de admisibilidad adicionales al previsto en el artículo 2.36.2 .2.3 de este decreto que cumplan con los criterios definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para participar en la respectiva licitación. 3. Los procedimientos particulares que deben observarse en el proceso de licitación definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia . 4. El costo del servicio de recaudo de la prima de seguro licitado que la institución financiera cobraría en caso que la aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha institución para tal fin . Este costo deberá sustentarse en el pliego con base en: el número de deudores; los canales utilizados históricamente por los deudores para hacer los pagos (internet, débito automático, transferencia, pago en sucursa l, entre otros) y el costo asociado a cada uno de estos canales el cual deberá atender condiciones de mercado, por lo que se deberá incluir como parte del pliego el cálculo realizado por la institución financiera para establecer el costo del servicio . La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de este costo . La institución financiera contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora . / /(';, " , 1--------------------------------------' V, Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional" Cláusula donde se indique expresamente la imposibilidad revocatoria unilateral la póliza de que trata el artículo 1071 del Código de por parte de la aseguradora. 6. Cualquier otro contenido determinado por la institución financiera que convoca licitación, que incluirá los elementos del contrato de seguro de las coberturas que cada institución necesarias, acuerdo con sus políticas de gestión del riesgo. 7. caso de exig una carta compromiso por parte un reasegurador, la información relativa a la cartera urable que permita suministrar d documento. 8. Cualquier otro requisito que Superintendencia Financiera de Colombia estime póliza de que trata el presente Capítulo no excluye la contratación de una póliza que ampare las propiedades horizontales acuerdo con la normativa aplicable. incendio y terremoto, para efectos numeral 1 del artículo 101 del establecido en y lo previsto en Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia de Colombia determinará el valor por el cual deben asegurarse los bienes teniendo en cuenta para el efecto el valor comercial y la destructible de los mismos."\nArtículo 4°. Mod quedará así: el artículo 2.36.2.2.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual "Articulo 2.36.2.2.12. Prohibición de a favor institución financiera. En la contratación uros asociados a créditos garantizados con hipoteca o leasing habitacional por cuenta del deudor, no podrá estipularse el pago comisiones, participación de utilidades o remuneraciones cualquier tipo a favor la institución financiera otorgante crédito, derecho a pagarse del saldo insoluto del crédito con indemnización en caso siniestro. El costo servicio de será reconocido a la institución financiera por parte de la entidad aseguradora, por lo que no permitido pago directo del servicio de recaudo a la institución financiera por del deudor. Parágrafo. En el caso devolución de primas por cualquier mismas deberá ser entregado a los deudores asegurados. Se exceptúa de anterior, caso en cual deudor está en mora de el valor de la prima a la institución financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor." / (If------------------' DE~~E1.Oj ~.... 1534: DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional"\nArtículo 5°. Modifícase el artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.36.2.2.14. Estudio y modificación del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad. Para el estudio y modificación del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad se deberán agotar las siguientes etapas : i) Las aseguradoras podrán formular las preguntas sobre el pliego de condiciones una vez éste haya sido puesto a su disposición . ii) La institución financiera dará respuesta a las inquietudes formuladas al pliego de condiciones y hará las modificaciones que estime convenientes si es del caso. En estos eventos, las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes así como las eventuales modificaciones efectuadas al pliego deberán ser publicadas en un lugar destacado de la página web de la institución financiera que actúe como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, al concluir el término correspondiente. iii) Las aseguradoras deberán proporcionar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el