Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en

Decreto · 1533 · 2019-08-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.1.1.8.6

Condiciones del Subsidio. Los demás requisitos de acceso, asignación , operación, legalización, pérdida y restitución relativos al subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda, serán los que se encuentren establecidos en la normatividad vigente para los respectivos esquemas o programas a los que se postule el hogar.

Artículo 2.1.1.8.7

Cobertura a la tasa. Las distintas modalidades de cobertura a la tasa de interés contempladas en este Decreto son incompatibles entre sí aun cuando el subsidio familiar de vivienda se aplique de forma concurrente entre Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar. En virtud de lo anterior, los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisición de una solución de vivienda , podrán tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de interés.

Artículo 2.1.1.8.8

Obligación de los Hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el bene'ficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2.1.1.8.9

Pérdida y Restitución del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior."\nArtículo 22°. . Modifíquese el parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: ·9 b . ~ ,. DECRETO No. " l. 1533 HOJA No. 31} "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones" "Parágrafo 2. El avalúo debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso."\nArtículo 23°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaCión, modifica el Decreto 1077 de 2015 y deroga expresamente la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2; las sub subsecciones 1 y 2 de la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 y los artículos 2.1.1 .1.1.3.3.3 .2; 2.1.1.1.1.4.2.4 Y 2.1.1 .1.1.5.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Dado en Bogotá, D. C., a los, 26 AGO 2019 PUBLíQUESE Y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD LA MINISTRA DE TRABAJO ,'.>.: -------? ----­ ~~~-. ALICIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO --r~~ JONATH~tvBAL MALA~ T GONZÁLEZ • .'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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