Pérdida y Restitución del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior."\nArtículo 22°. . Modifíquese el parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: ·9 b . ~ ,. DECRETO No. " l. 1533 HOJA No. 31} "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones" "Parágrafo 2. El avalúo debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso."\nArtículo 23°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaCión, modifica el Decreto 1077 de 2015 y deroga expresamente la subsección 2 de la sección 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2; las sub subsecciones 1 y 2 de la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 y los artículos 2.1.1 .1.1.3.3.3 .2; 2.1.1.1.1.4.2.4 Y 2.1.1 .1.1.5.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Dado en Bogotá, D. C., a los, 26 AGO 2019 PUBLíQUESE Y CÚMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD LA MINISTRA DE TRABAJO ,'.>.: -------? ---- ~~~-. ALICIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO --r~~ JONATH~tvBAL MALA~ T GONZÁLEZ • .'