Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Decreto · 1532 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001 .50.00.00.

Artículo 2°

. La medida que se establece en el presente decreto estará vigente por tres (3) años (2024 -2026) Y su impacto deberá ser revisado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . La primera revisión se hará al primer año de vigencia de la medida y la segunda revisión se llevará a cabo al terminar la vigencia de la misma.

Artículo 3°

. El presente decreto entra a regir a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021, así como el artículo 10 del Decreto 2616 de 2022, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 20 DIC 2024 Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E), ~~~DA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU~O, LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma