Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se

Decreto · 1532 · 2021-11-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

. . Beneficios tributarios de carácter nacional. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- no serán impuestos a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante ..- ., ~. .1 DECRETO 1532 DE Página 2 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 yel Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, ¡PC Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (I0SDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes. 2. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados de la PANAM SPORTS, ¡PC Américas y ODEBO no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley. 3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y/o subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO a los sujetos de que trata este artículo. 4. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de LA PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos. 5. Todo contrato y/o negocio jurídico que se suscriba bajo el marco de los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Va/ledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Calí 2022. Que los artículos 4 y 7 de la Ley 2154 de 2021, establecen:

Artículo 4°

. Procedencia de los beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7°

. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022." , > DECRETO 1532 DE Página 3 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaría." Que de acuerdo con las normas citadas, se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de los comentados beneficios, desde el momento en que fue promulgada la Ley 2154 de 2021 y hasta dentro de un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los "1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022". Que el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, establece:

Artículo 6°

. Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Que de conformidad con la norma citada, se requiere establecer en la reglamentación el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración del impuesto sobre las ventas -IVA, el cual será a través de un procedimiento especial de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios por los beneficiarios establecidos en el artículo 1 de la mencionada Ley 2154 de 2021. Que considerando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2154 de 2021, se requiere indicar en la reglamentación que los beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán solicitar la devolución dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del mes siguiente de la fecha en que se lleve a cabo la final de los "1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022". Que se requiere indicar el mecanismo de reintegro, establecido en el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancia ocasional cuando se efectúen retenciones indebidas y del gravamen a los movimientos financieros -GMF, cuando se les hayan efectuados los descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, para lo cual se utilizará los procedimientos previstos en los artículos 1.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que con base en el artículo 6 de la Ley 2154 de 2021, se requiere establecer el mecanismo mediante el cual se acredita la calidad de beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA, el gravamen a los movimientos financieros -GMF y la no aplicación de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales. Que el presente Decreto se publica por el término de cuatro (4) días, considerando que a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2021 inician los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Y por lo tanto la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la Ley 2154 de 2021. DECRETO 1532 DE Página 4 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1,4,6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 yel Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1.8.4.1.2

Certificación de calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exención de impuestos de carácter nacional de la respectiva competencia deportiva, de conformidad con la Ley 2154 de 2021 y el presente Capítulo. La certificación como mínimo contendrá: 1. Nombre o razón social del beneficiario. 2. País de procedencia del beneficiario. 3. Calidad de participante de la competencia deportiva. 4. Fecha de finalización de la competencia deportiva. 5. Fecha de expedición. 6. Firma del funcionario responsable. DECRETO 1532 DE Página 6 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria."

Parágrafo 1. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exenciones y exoneraciones fiscales de que trata la Ley 2154 de 2021, incorporando la información descrita en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para la expedición de la presente certificación, previamente los Comités Olímpico y Paralimpico Colombiano remitirán a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la Ley 2154 de 2021 y que serán sujetas a la presente certificación.

Artículo 1.8.4.1.3

Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva. No están sujetos al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional los ingresos recibidos entre el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios de que trata el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021 y el artículo 1.8.4.1.1. de este Decreto. Los contratos y/o negocios jurídicos que celebren los beneficiarios de que trata el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021 y el artículo 1.8.4.1.1. de este Decreto, no se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, al impuesto sobre las ventas -IVA, al gravamen a los movimientos financieros -GMF, ni sometidos a retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, respecto al sujeto beneficiario. Lo anterior de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2154 de 2021.

Artículo 1.8.4.1.4

Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales. No habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos: 1. Sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO. 2. Sobre los pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO a los sujetos beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, entre el día primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva. DECRETO DE Página 7 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria." Decreto, para ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija.

Parágrafo 1. El agente retenedor a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales deberá conservar copia de la "Certificación de calidad de beneficiario" de que trata el artículo 1.8.4.1.2. de este
Parágrafo 2. Cuando se efectúen retenciones en la fuente indebidas a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que trata este artículo, desde el día primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, el agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. de este Decreto. Para la procedencia del reintegro de los valores retenidos, se deberá acreditar al agente retenedor la calidad de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.

Artículo 1.8.4.1.5

Exención de gravamen a los movimientos financieros -GMF. Están exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF las operaciones o transacciones que efectúen la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva. Para efectos de la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las cuentas bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta exención deberá adjuntar la certificación de que trata el artículo 1.8.4.1.2. del presente Decreto. Parágrafo. Cuando las operaciones enunciadas en el presente artículo, hayan sido sometidas a retención indebida por concepto del gravamen a los movimientos financieros -GMF, los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.1.2. de este Decreto.

Artículo 2°

Adición del Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. el cual quedará así: "CAPíTULO 30 Devolución del impuesto sobre las ventas -IV A por la realización de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos DECRETO 1532 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 yel Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Bolivarianos 2022 Y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

Artículo 1.6.1.30.1

Sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional. Los sujetos que podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva, son los siguientes: 1. La Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO. 2. Las Delegaciones de: La PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes. Parágrafo. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a "1 JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALl2021", "V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTA 2022", 'XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022" y "EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE A TLETISMO SUB 20 DE CALI 2022"\nArtículo 1°. 6.1.30.2. Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades extranjeras y personas naturales residentes en el exterior, que sean beneficiarias de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Para el caso de las personas naturales residentes en el exterior la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberá presentarse personalmente, en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ante la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional al momento de su salida del país. Cuando se trate de entidades extranjeras la solicitud de devolución deberá ser presentada por el representante legal o apoderado, en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de DECRETO 1532 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 yel Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del buzón que disponga esta entidad para tal fin. 2. Exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el pasaporte original, visa o tarjeta migratoria electrónica -TAM cuando se trate de persona natural. 3. Las entidades extranjeras deberán adjuntar el documento expedido por la autoridad competente que acredite la existencia y representación legal. Cuando la solicitud se efectué a través de apoderado, deberá adjuntarse el poder debidamente diligenciado y el documento de identificación del apoderado. 4. Adjuntar copia de la "Certificación de calidad de beneficiario" de que trata el

Artículo 1.6.1.30.3

Procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA cuando se trate de entidades nacionales y personas naturales residentes en el país. Para la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA para las entidades nacionales y personas naturales residentes en el país que sean beneficiarios de la devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.30.1. de este Decreto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Para el caso de las personas naturales residentes en el país la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberá ser presentada por la delegación nacional a la cual pertenezca la persona natural residente, ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN que corresponda al domicilio fiscal de la federación o asociación. Para el caso de las entidades nacionales, las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA deberán ser presentadas directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN que le corresponda. 2. Presentar la solicitud de devolución a través del formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación" debidamente diligenciado por parte de las personas naturales residentes en el país o del representante legal y/o apoderado de la respectiva entidad nacional beneficiaria, a través de los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 3. Adjuntar el poder debidamente diligenciado y la identificación del apoderado, cuando el beneficiario actúe a través de apoderado. 4. Adjuntar copia de la "Certificación de calidad de beneficiario" de que trata el

Artículo Quinto

del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.

Artículo 1.6.1.30.5

Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realizará la devolución de que tratan los artículos 1.6.1.30.2. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto en un término no mayor a tres (3) meses, contado desde la fecha de radicación de la solicitud de devolución en debida forma. Los demás aspectos no contemplados en el presente artículo, se regirán por lo establecido en el artículo 1.6.1.23.9. de este Decreto. DECRETO 1532 DE Página 13de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 1, 4, 6 Y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parle 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 1°. 6.1.30.6. Notificación. La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata los artículos 1.6.1.30.1. al 1.6.1.30.4. del presente Decreto, se notificará al correo electrónico que se informe en la solicitud y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en. el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 y Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESEYCÚMPLASE 26 NOV 2021 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEPORTE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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