Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 , "Por el cual se adopta el

Decreto · 1531 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 , en lo concerniente a las siguientes subpartidas, las cuales quedarán con el siguiente código y designación : Código 8706.00.91.20 I Designación de . 8704.52.00 .00 u 8704.60.90.00 ,ame;ca~~¡;- - ------ ---l t~~ De vehículos de las subpartidas8'f04 .321 0.10:-87(i~;¡2-00¡¡¡¡:J I I r-'-.- . -- - ­ 8706 .00.92.40 . . .- --,,- .-- - -.- ---- .. -. -- . ~-- . - - . -- -- -- - l - - - De vehlculos de las subpartldas 8704 .32.20 .10, 8704 .32. 90.1 0, ¡ 8704.42 .00.00 , 8704.43 .00 .00, 8704 .52 .00 .00 u 8704.60 .90.00 I 8ro6~bo.99.30 - ~-~ De vehículos de las subpartidas-8704.4 T90.00, 8704~51.' 90~bo-ul 8704.60.90.00 _____ .________________ j I DE 2024 Página 3 de 3 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 , "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, se deroga artículo 2 del Decreto 2266 de 2023 y modifica el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., 20 ole 2024 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E), GUEVARACASTA~EDA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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