Por el cual se amplía el plazo para la implementación de un software que permita el

Decreto · 1531 · 2019-08-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Desarrollo e implementación del software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero. Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice directa o indirectamente los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero en los términos previstos en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los prestadores del servicio de alojamiento turístico llevarán un registro de información, que cumpla con las disposiciones en materia de protección y manejo de datos personales que permita establecer ante las autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como mínimo contenga el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y posteriormente la pondrá en funcionamiento con los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa. GD-FM-017 V3 , ; 'DECRETO NÚMERO L 1531 ------------------- de 20_ _ _ _ _ Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se amplía el plazo para la implementación de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" :I

Artículo 2°

Implementación del software de la Tarjeta de Registro Hotelero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, definirá las acciones necesarias para la implementación del software a que se refiere el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3. del Decreto 1074 de 2015. I I 1 I 1 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., 26 AGO 2019 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y URISMO, I I 1I I JI I I GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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