Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen

Decreto · 1530 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente , la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (lAMA). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las personas jurídicas autorizadas dentro de los límites establecidos en el presente Decreto. 3. Contingente lAMA. Es la cantidad máxima de productos, teniendo en cuenta su valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora , a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5. 4. Valor de la producción nacional de autopartes 1 . Es la suma del valor de la producción de autopartes de todas las personas jurídicas autorizadas , que será determinado por la suma de los siguientes elementos , expresados en pesos colombianos: a. El valor de los materiales productivos nacionales. b. El valor CIF de los materiales productivos importados. c. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes. , Las autopartes deberán contar con el registro de productores de bienes nacionales de que trata el numeral 5 del artIculo 1 del presente decreto. DECRETO 1530 DE 2024 Página 6 de 15 Continuación del Decreto ({Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» considera material productivo componentes, las incorporen a autopartes y que forman parte física encuentren terminadas. y los insumas que se las mismas, cuando se El valor de la producción nacional de cada persona juríd solicitante deberá demostrarse para cada a de un documento por su representante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la jurídica solicitante o, revisor de la misma o persona jurídica no tenga obligación de por un contador público cuando contar con un fiscal. el documento expedido por Registro de Productores de Bienes Nacionales. el Ministerio de Comercio, Industria y rismo mediante el cual se califica a una jurídica como productor bienes les en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto 2680 de 2009 o la norma que lo modifique, el cual debe incluido en base de del Registro de Prod y Bienes Nacionales. 6. Autopartes: Son aquellos bienes (componentes, partes o piezas) destinados a la fabricación o ensamble vehículos clasificados en categorías L, M, N Y O; o de motocarros; o de remolques para vehícu o de repuestos para dichos vehículos, que se incorporen y formen parte de los mismos cuando se encuentren ensamblados, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto. Categoría L: Vehículos con motor menos 4 ruedas. Categoría M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte pasajeros. Categoría N: Vehículos a motor con de mercancías. Categoría 7. menos 4 y uti para el transporte Remolques (incluidos los semirremolques). Personas jurídicas solicitantes. las personas jurídicas podrán participar en programa lAMA, que deberán cumplir los uientes requisitos, de acuerdo con criterio al apliquen: a. Fabricar en territorio nacional tipo de autoparte, de con lo señalado en el numeral 6 artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en Decreto. b. Contar con registro vigente de las autopartes fabricadas en Registro de DECRETO .~~ 1530 DE 2024 Página 7 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel Aduanas y se establecen arancelarios para la importación de autopartes.» Prod Turismo. Nacionales del Ministerio Industria y 8. Personas jurídicas autorizadas. Son las personas jurídicas en el Decreto por instrumento 9. Inversión para producción. toda inversión encaminada a la producción autopartes, que como propósito alguno de los sigu a. Adquirir b. Modern como maquinaria o equipamiento. r activos físicos como maquinaria o equipamiento. c. Realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o d. Reponer capital. depreciado con el propósito de repotenciar de e. como la transferencia de proveedores, labores de y la transferencia de información la del desarrollo Para participar la inversión lAMA bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% a los literales a, b y c. 10. Certificado documento suscrito por el representante legal la persona juríd y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada d por la persona jurídica o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación I , donde se relacionan los tipos de inversión de contar con un numeral 9 del presente artículo, así como su con lo establecido en monto, el cual ser presentado como requisito para el contingente lAMA. 11. Tope fiscal aprobado por Consejo Superior aplicado al lAMA. presencial NOVENTA MI 2025 ­ CONFIS. Es el límite máximo establecido por (CONFIS) para el diferimiento para el contingente lAMA, en su 2024, equivale a CUATROCIENTOS DI MICTE ($ 410.090.000.000), para .. , .. DECRETO I~ '"' , 1530 DE 2024 Página 8 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» 12. Valor de los productos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los productos a importar a través del contingente lAMA Para efectos de definir el valor en pesos colombianos de los productos a importar amparados bajo el contingente lAMA, se tendrá en cuenta , al momento de la presentación ante la autoridad aduanera , la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) relacionada en la declaración de importación .

Artículo 2°

Diferimiento arancelario. Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos , mecanismos y condiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 3°

Productos objeto del diferimiento arancelario. Podrán importarse con cargo al contingente lAMA las autopartes clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: , - - - - -- - , - - - - - - , - - - - - - - ¡ - - - - - ¡ - -- - - - , - - - -- - - - , -- -----,_..._._---- - ­ 3208100000 4013900000 7320100000 8409997000 8481803000 8516210000 8708302210 8714921000 f---- - --+------f-- -- - - j - - -- - + -- -- -+ - - - ---+-.- -..- - - - -.-.­ 3208200000 4016910000 7320201000 8409998000 8483 109100 8518210000 8708302290 8714929000 ~- --~----+----I·--·--__I-----+_---~------f--------- 3208900000 4016930000 7320209000 8409999100 8483109200 8518220000 8708302310 8714930000 - _O' _ __ _ ___ 3917220000 4016991000 7320900000 8409999200 8483109300 8518290000 8708302390 8714940000 f---- --+-- - ---f-- - - - - j - - -- +_- - --+-- - - - - +- - -.--- - - - -­ 3917299900 4016992100 7325100000 8409999300 8483109900 8519812000 8708302400 8714950000 +-7_3_2_59_9_0_00_0-+-8_4_09_9_99_9_0_0+-84_8_3_20_0_0_00-+-85__ _198_1_90_0_0_-+-8_7_0830~0~ -87~-~6000; 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Parágrafo 1. La jurídica únicamente podrá importar con al contingente lAMA autopartes se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias autopartes fabrique en el nacional y que estén de Productores de Bienes Nacionales, sin perjuicio de lo incluidas en su en el artículo 4 del presente
Parágrafo 2. contingente lAMA no cumplimiento de normas generales en nacional.

Artículo 4°

Grado de desensamble. Las autopartes a importar a través del contingente lAMA deberán cumplir con el siguiente de desensamble, cuando sea n se trate de vehículos, motocarros o motocicletas: 1. Grado de desensamble para autopartes de vehículos y motocarros: a. Estructura y carrocería sin asientos, insonorizantes, alfombras, parabrisas, ventanas, vidrios, radios, puertas, capó, puerta de maletero, parachoques, conexiones manubrio, nías o emblemas, carpas y tapicería. de c. desensamblado en Motor, embrague y freno trasero, en mismo conjunto, de cambios, y travesaños. uellos casos en que forme parte cambios, leva reversa. d. Volante, manubrio, columna y caja de dirección. e. Suspensión amortiguadores, f. g. y trasera en los elementos: de suspensión, tijeras y barra estabilizadora. Frenos delanteros y traseros, campanas, d y ejes guarniciones. y desensamblados en los neumáticos, válvulas, guarda polvo, rótula, ejes y h. Puertas desensambladas sin ventanas, manijas, bisagras, parlantes, molduras, y tapicería. paneles, conexiones 1. delanteros o vinilo o de cuero, metálicos, en forros materiales de metálicas, moldeadas poliuretano, airbags y mecanismos de reclinación. 1530 11 de 15 2024 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se establecen arancelarios para la imporlación de autoparles.}} Grado de desensamble para las partes de motocicletas: a. Chasis o cuadro desensamblado. b. Motor, carburador y c. Tr~car'~ Suspensión tijeras, manillar y desensamblada en amortiguadores, d. Llanta, rin y válvula. e. Ejes delanteros, f. cadena, piñón, corona y barro. Frenos delanteros y g. Sillines desensamblados en forros, espumas plástica, de vibración. y de poliuretano,

Artículo 5°

Características del contingente lAMA. La asignación cupo aprobado por CONFIS a través del contingente lAMA se distribuirá en un para los productores autopartes de vehículos y un 50% para los prod autopartes de motocícletas y motocarros. Tanto el porcentaje correspondiente a los productores autopartes de vehículos como a los productores de motocícletas y motocarros, se distribuirá siguiente manera: 70% criterio de producción y restante de inversión. producción, se distribuirá en 70% del contingente lAMA correspondiente al proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes 2 , por un monto equivalente 1 del valor de la producción realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficío, por de cada una de las jurídicas autorizadas. 30% restante, participación de cada inmediatamente en numeral 9 del al criterio de jurídica en el total otorgamiento , se distribuirá en proporción a inversión realizada en con lo 1 inversión ninguna jurídica autorizada podrá recibir todo caso, por el por el contingente lAMA un monto superior al 20% de la inversión realizada en el inmediatamente anterior al otorgamiento del beneficío. 2 El valor de la producción nacional de autopartes debe entenderse en el sentido señalado en el numeral 4. del articulo 1 del presente Decreto. 1530 2024 Página 12 15 Contlnuación del ¡)",,,r,,,t,, «Por el cual se modifica ArC,fAlnUmre el Arancel de Aduanas y se establecen de nfln("1¡::,rrT¡::,<;: arancelarios para la }) jurídicas CONFIS al durante la vigencia llegare a otorgarse de levante lAMA de y modificaciones. con lo de la medida.

Parágrafo 1. valor los contingentes lAMA de todas las autorizadas conjuntamente, no podrá superar tope fiscal aprobado por que se refiere el numeral 11 del artículo 1 de! decreto.
Parágrafo 2. El cupo otorgado solo podrá ser nó, por lo que no se acumulará con El cupo se utilizado con importación de cubiertas bajo el 2019 con sus 11 en el
Parágrafo 3. El contingente lAMA se otorgará anualmente, con base en la producción y/o inversión efectivamente por las personas jurídicas autorizadas en ano inmediatamente anterior otorgamiento del n a .... aT!If' 2025 se otorgará contingente con fundamento en la producción en el año 2024 y 2028, donde se con fundamento en la producción y la
Parágrafo 4. Si luego de asignación anual del contingente lAMA resulta un del diferimiento arancelario sin asignar, la Autoridad Administradora podrá nuevos parámetros para la del excedente, cuales se darán a conocer artículos 7 y 8 del atendiendo lo dispuesto en jurídica sea autopartes durante

Artículo 6°

Compatibilidad con los compromisos internacionales. La Autoridad Administradora velará porque aplicación de este Decreto sea compatible con compromisos comerciales internacionales adquiridos por Colombia. CAPíTULO 11 FUNCIONAMIENTO INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA El MEJORAMIENTO AUTOPARTIST A (lAMA) Artículo Procedimiento para la administración del contingente. La Autoridad Administradora establecerá el procedimiento aplicable el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del lAMA, los se otorgarán superar el tope aprobado por el CON la vigencia correspond mediante acto administrativo que deberá para estos

Artículo 8°

Procedimiento asignación. La Autoridad Administradora establecerá parámetros sobre los cuales jurídicas deberán realizar la DECRETO 1530 DE 2024 Página 13 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (lAMA). La Autoridad Administradora autorizará la habilitación del contingente lAMA a la persona jurídica solicitante que cumpla con todos los requisitos previstos en el presente Decreto. La autorización contendrá como mínimo el monto máximo de diferimiento arancelario otorgado. Parágrafo. El contingente se otorgará para ser utilizado de enero a diciembre de cada año . Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente en los términos establecidos por la Autoridad Administradora.

Artículo 9°

Acreditación de condiciones para la asignación. Para la asignación del contingente será necesario acreditar por parte de la persona jurídica solicitante ambas o cualquiera de las siguientes condiciones, según si se busque participar por el criterio de producción y/o de inversión: 1. El valor en pesos colombianos de la producción de autopartes del año inmediatamente anterior, discriminada por subpartida arancelaria, descripción de la autoparte, cantidad producida y liquidada de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 1 del presente Decreto. Para establecer el cumplimiento del requisito de producción, la persona jurídica solicitante deberá aportar la certificación señalada en el mencionado numeral. 2. Una inversión que corresponda a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1 de este Decreto. A dichos efectos, se debe allegar el certificado establecido en el numeral 10 del

Artículo 10°

Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la persona jurídica autorizada solicitará los vistos buenos, cuando DECRETO 1530 DE 2024 Página 14 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» haya lugar a ello, teniendo en cuenta la obligación señalada en

Artículo 11°

Información de la utilización del contingente. La persona jurídica autorizada deberá informar a la Autoridad Administradora utilización cupo en la forma y en las establecidas en el acto administrativo referido en

Artículo 7°

de Decreto, para lo cual adjuntar declaraciones de importación respectivas.

Artículo 14°

Revisión anual del Decreto. El impacto y los resultados del presente Decreto serán revisados y evaluados anualmente desde su entrada en vigencia por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que podrá proponer su modificación, previo informe que deberá rendir la Dirección de Comercio Exterior y la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 15°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial , modifica el Decreto 1881 de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 . Una vez finalizado el término de vigencia se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021 o en las normas que lo modifiquen , sustituyan o adicione PUBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los / 20 DIC202 0/ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E), DI~7UEVARA CASTAÑEDA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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