Artículo 1°
Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente , la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (lAMA). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las personas jurídicas autorizadas dentro de los límites establecidos en el presente Decreto. 3. Contingente lAMA. Es la cantidad máxima de productos, teniendo en cuenta su valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora , a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5. 4. Valor de la producción nacional de autopartes 1 . Es la suma del valor de la producción de autopartes de todas las personas jurídicas autorizadas , que será determinado por la suma de los siguientes elementos , expresados en pesos colombianos: a. El valor de los materiales productivos nacionales. b. El valor CIF de los materiales productivos importados. c. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes. , Las autopartes deberán contar con el registro de productores de bienes nacionales de que trata el numeral 5 del artIculo 1 del presente decreto. DECRETO 1530 DE 2024 Página 6 de 15 Continuación del Decreto ({Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» considera material productivo componentes, las incorporen a autopartes y que forman parte física encuentren terminadas. y los insumas que se las mismas, cuando se El valor de la producción nacional de cada persona juríd solicitante deberá demostrarse para cada a de un documento por su representante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la jurídica solicitante o, revisor de la misma o persona jurídica no tenga obligación de por un contador público cuando contar con un fiscal. el documento expedido por Registro de Productores de Bienes Nacionales. el Ministerio de Comercio, Industria y rismo mediante el cual se califica a una jurídica como productor bienes les en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto 2680 de 2009 o la norma que lo modifique, el cual debe incluido en base de del Registro de Prod y Bienes Nacionales. 6. Autopartes: Son aquellos bienes (componentes, partes o piezas) destinados a la fabricación o ensamble vehículos clasificados en categorías L, M, N Y O; o de motocarros; o de remolques para vehícu o de repuestos para dichos vehículos, que se incorporen y formen parte de los mismos cuando se encuentren ensamblados, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto. Categoría L: Vehículos con motor menos 4 ruedas. Categoría M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte pasajeros. Categoría N: Vehículos a motor con de mercancías. Categoría 7. menos 4 y uti para el transporte Remolques (incluidos los semirremolques). Personas jurídicas solicitantes. las personas jurídicas podrán participar en programa lAMA, que deberán cumplir los uientes requisitos, de acuerdo con criterio al apliquen: a. Fabricar en territorio nacional tipo de autoparte, de con lo señalado en el numeral 6 artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en Decreto. b. Contar con registro vigente de las autopartes fabricadas en Registro de DECRETO .~~ 1530 DE 2024 Página 7 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel Aduanas y se establecen arancelarios para la importación de autopartes.» Prod Turismo. Nacionales del Ministerio Industria y 8. Personas jurídicas autorizadas. Son las personas jurídicas en el Decreto por instrumento 9. Inversión para producción. toda inversión encaminada a la producción autopartes, que como propósito alguno de los sigu a. Adquirir b. Modern como maquinaria o equipamiento. r activos físicos como maquinaria o equipamiento. c. Realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o d. Reponer capital. depreciado con el propósito de repotenciar de e. como la transferencia de proveedores, labores de y la transferencia de información la del desarrollo Para participar la inversión lAMA bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% a los literales a, b y c. 10. Certificado documento suscrito por el representante legal la persona juríd y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada d por la persona jurídica o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación I , donde se relacionan los tipos de inversión de contar con un numeral 9 del presente artículo, así como su con lo establecido en monto, el cual ser presentado como requisito para el contingente lAMA. 11. Tope fiscal aprobado por Consejo Superior aplicado al lAMA. presencial NOVENTA MI 2025 CONFIS. Es el límite máximo establecido por (CONFIS) para el diferimiento para el contingente lAMA, en su 2024, equivale a CUATROCIENTOS DI MICTE ($ 410.090.000.000), para .. , .. DECRETO I~ '"' , 1530 DE 2024 Página 8 de 15 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.» 12. Valor de los productos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los productos a importar a través del contingente lAMA Para efectos de definir el valor en pesos colombianos de los productos a importar amparados bajo el contingente lAMA, se tendrá en cuenta , al momento de la presentación ante la autoridad aduanera , la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) relacionada en la declaración de importación .