Artículo 1°
. Se modifica el numeral 2° del artículo 2.6.2 .2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "2. Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción . Previo al inicio de las obras. o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención." DEcRETa1\l0~ v .. '- 153 O 2016 Hoja No. 3 "Por el cual se modifica. el numeral segundo y parágrafos 1 y 2 del artIculo 2.6.2.2 y los artIculas 2.7.1.2.2 Y 2.7. 1.2.3 del Decreto Unico del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido"\nArtículo 2°. . modi'fica el parágrafo 1 del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: 0 "Parágrafo 1°. intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 sólo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar actividades propuestas en materia arqueológica."\nArtículo 3°. , Reglamentario Se modifica parágrafo del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único la siguiente manera: Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará "Parágrafo 2°, El ICANH reglamentará parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los de Manejo Arqueológico."\nArtículo 4°. , modifica el artículo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.7.1.2.2. Programa Arqueología Preventiva. Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del de intervención y que en el evento encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) preservación. los requisitos de dichos programas." modifica