Por el cual se modifica el numeral segundo y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.6.2.2 y los

Decreto · 1530 · 2016-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Se modifica el numeral 2° del artículo 2.6.2 .2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "2. Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción . Previo al inicio de las obras. o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención." DEcRETa1\l0~ v .. '- 153 O 2016 Hoja No. 3 "Por el cual se modifica. el numeral segundo y parágrafos 1 y 2 del artIculo 2.6.2.2 y los artIculas 2.7.1.2.2 Y 2.7. 1.2.3 del Decreto Unico del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido"\nArtículo 2°. . modi'fica el parágrafo 1 del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: 0 "Parágrafo 1°. intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 sólo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar actividades propuestas en materia arqueológica."\nArtículo 3°. , Reglamentario Se modifica parágrafo del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único la siguiente manera: Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará "Parágrafo 2°, El ICANH reglamentará parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los de Manejo Arqueológico."\nArtículo 4°. , modifica el artículo 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.7.1.2.2. Programa Arqueología Preventiva. Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del de intervención y que en el evento encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) preservación. los requisitos de dichos programas." modifica

Artículo 2°

1.2.3 Único Reglamentario del

Artículo 5°

, Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 1.2.3. Formulación de Plan de Manejo Arqueológico. resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación. Si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, deberá formular respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual DECRETO ('J~ ~ '"" ~ 153 O ... de 2016 Hoja No . 4 "Por el cual se modifica el numeral segundo y los parágrafos 1 y 2 del artIculo 2.6.2 .2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1 .2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido" deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH como condición para iniciar las obras. En la solicitud de autorización respectiva deberá: 1. Presentar un proyecto de protección. 2. Señalar la metodología de investigación arqueológica. 3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. 4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección. 5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. 6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. 7. Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas. Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos . No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1 .2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH. "\nArtículo 6°. . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral segundo y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.6 .2.2 y los artículos 2.7.1 .2.2 y 2.7.1 .2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. Dado en Bogotá D.C., a los la Ministra de Cultura ffh'YYYmm kVv1M~~ l MARIANA GARCÉS CÓRDOB\

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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