Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de

Decreto · 1527 · 2024-12-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 22°

reconoce el derecho de asociación el cual u ... sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por ley que sean necesanas en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás". Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 6 reconoce el derecho de toda persona a trabajar, comprendiendo este u . .. Ia oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado .. .", e imponiendo, para hacerlo efectivo, la adopción de medidas de orientación y formación técnica y profesional tendientes a asegurar la ocupación plena y productiva . El artículo 7 del Pacto reconoce el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo, las cuales deben asegurar especialmente: remuneración igual por trabajo igual sin distinciones de ninguna especie, seguridad e higiene en el trabajo, igual oportunidad de promoción en el trabajo y descanso; y, el artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. DECRETO NÚMERO_~_].l"...J5u....2~7_ _ _ DE 2024 HOJA 2 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en su artículo 4°, con relación al deber de velar por el disfrute, en iguales condiciones, por parte de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales, de los derechos y libertades contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos sin discriminación alguna, impone que deben "c) Acogerse directamente a los programas de seguridad social" así como a "i) Tener un empleo decente, gozar de igualdad de remuneración y acogerse a las prestaciones sociales, y acceder a actividades generadoras de ingresos"; y asimismo, el artículo 13 de la mencionada declaración, señala que: u1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento; 3. Los Estados establecerán un entorno favorable en el que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y su familia puedan encontrar oportunidades de empleo cuya remuneración les garantice un nivel de vida adecuado; 6. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otras de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus organizaciones representativas, adoptaran medidas adecuadas para protegerlos de la explotación económica, del trabajo infantil y de todas las formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y el trabajo forzado, en particular de pescadores y trabajadores del sector pesquero, silvicultores o trabajadores migran tes o de temporada (' .')". Que el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales No. 169 de la OIT de 1989, ratificado por el Estado colombiano y aprobado como parte de su legislación interna por la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, en su artículo 20 señala el imperativo de adopción de U(. ..) medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general" y, en cualquier caso, el de "(. ..) hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y demás trabajadores ('.') ". Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios convenios relacionados con el trabajo decente entre los que se encuentran: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm . 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración , 1951 (núm .100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.105) ; Convenio sobre la discriminación -empleo y ocupación- 1958 (núm . 111); Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm . 81); Convenio sobre la consulta tripartita (norma internacionales del trabajo) , 1976 (núm . 144); Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 3), Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm . 161); Y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). 1527 DE 2024 HOJA 3 de 21 ------------------ DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que mediante la Ley 54 de 1962, Colombia ratificó el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 (núm. 100), con lo que se obligó a emplear: "(. ..) medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". Que el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de 1958 (núm. 111), ratificado por el Estado colombiano, en su artículo 2, obliga "(. ..) a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto". Que de acuerdo con el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por Colombia mediante la Ley 051 del 2 de junio de 1981, los Estados están en la obligación de adoptar "(. ..) todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos ". Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XIV establece que: "Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia"; el artículo XV reconoce que "Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico"; y, el artículo XXII consagra que "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden". Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), prohíbe en su artículo 6 la esclavitud o servidumbre; y en su artículo 16 reconoce el derecho de asociación y la posibilidad de restringirlo legalmente, y aún privar de su ejercicio "(. ..) a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía". Que la Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 45 señala que la consecución de la realización plena de las aspiraciones del hombre dentro de un orden justo, se alcanza teniendo como principios, entre otros , que U(. ..) el trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar" (lit. b) y el reconocimiento del derecho de asociación de trabajadores y empleadores, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de sus asociaciones y la protección de su libertad e independencia (lit. c). Que en virtud del artículo 2, literal b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), DECRETO NÚMERO ,,1'! - 1527 DE 2024 HOJA 4 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 248 del 29 de diciembre 1995, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en el trabajo . Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) publicó su orientación autorizada sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de la Observación General No. 18 del 24 de noviembre de 2005, en la cual se aclaran las obligaciones de los Estados en torno al derecho al trabajo en su artículo 19, siendo una obligación de los Estados parte, la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo. Que tal como lo plantean, como instrumento de referencia, las Directrices de la OIT para la Promoción del Trabajo decente en el sector agroalimentario , producto de la Reunión de expertos sobre el trabajo decente en el sector agroalimentario llevada a cabo en Ginebra, Suiza del 8 al12 de mayo de 2023, las migraciones de personas en lo interno y de otros países, han influido en las dinámicas propias de las relaciones laborales, lo que implica, asumir propuestas que eviten la discriminación, las violencias, acoso y/o xenofobia entre otros, así mismo, el no abuso por no contar con permisos requeridos. Que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad , adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 , ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 1346 del 31 de julio de 2009, en su artículo 27 establece la obligación para los Estados Partes de reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo "(. ..) el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad". Que tal como lo planteó Juan Somavia en su calidad de Director General de la Organización Internacional del Trabajo en su memoria sobre trabajo decente (OIT, 1999): "(. ..) el trabajo decente es el punto de convergencia de cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social", de tal forma que expresa la síntesis de las aspiraciones de las personas durante su vida laboral como la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere ingreso justo , la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social, entre otras, mejorando sus perspectivas de desarrollo personal e integración social, así como implica la "libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres". Que conforme con la Recomendación sobre la Relación de Trabajo, 2006 (núm. 198) adoptada por la Confederación Internacional del Trabajo de la OIT, es necesario avanzar en la formulación de una política nacional de protección de los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo , que luche contra las relaciones de trabajo encubiertas y asegure una protección efectiva a los trabajadores especialmente afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una relación de trabajo, incluyendo a los trabajadores y trabajadoras más vulnerables, los jóvenes, los trabajadores de edad, los trabajadores de la economía informal , los trabajadores migrantes y los trabajadores con discapacidades . DECRETO NÚMERO ,y,' - 1527 DE 2024 HOJA 5 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones de la OIT, ha formulado a Colombia diversas observaciones y recomendaciones, especialmente desde 2013 hasta 2021, que resultan relevantes para efectos de garantizar el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de trabajo. Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en septiembre de 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente ­ creación de empleo, protección social, derechos laborales y diálogo social- se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En el objetivo 8 de Agenda 2030 se invita a promover el crecimiento económico constante, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente. Además, los principales aspectos del trabajo decente se incorporan ampliamente en las metas de muchos de los 17 objetivos de la nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas. Que Colombia es un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, tal como se desarrolla en al artículo 7 de la Constitución Política de 1991 . Que la Constitución Política establece en los artículos 25,38,39,43,44,47,48,53, 54, 55, 56, 57, 93 Y 94 la obligación que tiene el Estado de desplegar todos sus esfuerzos para garantizar adecuadas condiciones de trabajo y calidad de vida para los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional, así como la libertad sindical y gremial, la seguridad y protección social, la formación y la habilitación profesional y/o técnica de los trabajadores y las trabajadoras, igualmente el deber de promover la concertación para la solución pacífica de los conflictos colectivos. Que según lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Política: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa" destacando al campesinado como "(. ..) sujeto de derechos y de especial protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial (. ..)':' Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Que en el año 2015, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos Colombia, aprobaron un acuerdo conjunto denominado la Agenda 2030, compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS; a su vez constituidos por 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan diferentes esferas de tipo económico, social y ambiental, y que buscan alcanzar tres objetivos: (i) acabar con la pobreza extrema, (ii) luchar contra la desigualdad y la injusticia, y (iii) combatir el cambio climático; y que en el objetivo número 8 se refiere a la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, en su punto 3.2, define que la reincorporación debe ser un proceso integral y de manera explícita establece "que tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los DECRETO ___1_5;"....2_7_ _ _ DE 2024 HOJA 6 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 Digno de 2015 Único Reglamentaría del Sector y se adopta la Política Nacional de y Decente". derechos las mujeres" (p. 69), lo que implica en cuenta las género, discriminaciones y impactos diferenciados del conflicto armado, en m , hombres y personas de los sectores LGBTIQ+. Que la Ley 2294 2023 "Por cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2026 "Colombia Potencia Mundial de Vida", dispuso en su artículo 75 que "el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción empleo e ingresos dignos, extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo". Que, de acuerdo con la misma disposición, el Gobierno Nacional "(. .. ) establecerá el respectivo componente proyectos específicos evaluación. incorporará planes, programas y personas trabajadoras zonas rurales". igual forma, impone Gobierno el deber de promover que ..) la formulación e implementación participativa Políticas Públicas trabajo digno y decente en los como regionales y niveles niveles departamentales y municipales, pertinentes con su componente evaluación. Para ello, prestará asistencia lega/, técnica y tecnológica. políticas incorporarán un enfoque específico trabajo decente para zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y cierre de brechas de género; (. ..) y Gobierno nacional, en en articulación con el Ministerio de Trabajo Ministerio de Igualdad y Política Pública Trabajo Digno y garantizarán correcta articulación de Decente, con implementación la Política Pública Vendedores Informales". Que, adicionalmente, el documento denominado "Bases del Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida" como parte integral del mismo, sostiene que se buscará la eliminación de la discriminación laboral, trabajo infantil y la explotación sexual de , niñas y adolescentes; se disminu las brechas laborales y de género, y se regularán nuevas modalidades de trabajo, como plataformas digitales, bajo criterios progresividad y estabilidad. Que, en consecuencia, el citado documento en su capítulo 6. Trabajo Digno y afirma que: "( ..) se propone una nueva política de digno y que además en cuenta las particularidades de diversos sectores y contextos con enfoque género y cierre de brechas, como como los de las zonas que potencien fortalecimiento de inspección laboral para la garantía la normatividad laboral. crearán mecanismos para la cumplimiento extensión la seguridad social con énfasis en los grupos más vulnerables como cuidadoras remuneradas. También se las trabajadoras domésticas del hogar y avanzará en la modernización y formalización del empleo público". Que en cumplimiento de previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1 2011 Y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 201 Único Reglamentario del Sector Presidencia República, modificado por el artículo 2 Decreto 1273 2020, disposiciones contenidas en el presente decreto fuero publicadas en la página web del Ministerio Trabajo para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés, durante los periodos comprendidos 6 y el 22 de septiembre 2023 abril al 14 de mayo de 2024. y del 29 En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1527 ------------------ DE 2024 HOJA 7 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente" , DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: ' "TíTULO 2 pOlíTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Artículo 2.1.2.1

Adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Adóptese la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral , la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social, como derechos a los que deben acceder las personas trabajadoras en el mundo del trabajo, en particular los derechos fundamentales del trabajo que se derivan de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Colombia . CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.2.1.1

Objeto de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene por objeto promover la creación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos laborales saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de género. El desarrollo de dicho objeto se hará mediante la articulación institucional y territorial, que permita reconocer, entre otros, la importancia del sector rural y el deber de prestar asistencia técnica en éste y otros sectores del trabajo. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará con los enfoques diferenciales contemplados en el presente Título, en consideración a la dignidad de la persona trabajadora como centro de la relación laboral y fortaleciendo la capacidad de los actores sociales en el mundo del trabajo para la negociación colectiva y el diálogo social.

Artículo 2.1.2.1.2

Ámbito de aplicación. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se implementará en todo el territorio nacional y está destinada a empleadores, trabajadores y trabajadoras del mundo y de las relaciones de trabajo, con inclusión de las personas en formación, los aprendices, voluntarios, trabajadores de la economía formal e informal, la economía rural, economías populares, solidaria, comunitaria y del cuidado, entre otros.

Artículo 2.1.2.1.3

Objetivos específicos: La Política Pública de Trabajo Digno y Decente tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Promoción de la generación de empleo digno y decente, así como la mejora de ingresos de los trabajadores y trabajadoras a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas. DECRETONÚMERO__-*1~5~2~7 _______ 2024 HOJA 8 de 21 "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 del Sector Trabajo, y se la Política Nacional de Trabajo Digno la protección social con fin de brindar familiar, durante su vida a trabajadores y trabajadoras, su su etapa productiva, laboral y en caso de contingencia o terminación desarrollo de actividades promoviendo esquemas de prevención y productivas en entornos adecuados. 3. Promoción de los derechos fundamentales trabajadores y trabajadoras del mundo del trabajo, y generar las cond propicias para que puedan manera real y efectiva los derechos fundamentales del trabajo. del diálogo social como mecanismo de concertación y derechos fundamentales del participación para avanzar en la social, gremial y sindical, entre estos la promoción de r"",..ln"", colectivos. los derechos a un entorno saludable y la eliminación tipo de discriminación y implementación y Articulación interinstitucional a coordinación de acciones que trabajo digno y decente en priorizando el sector rural y su aplicación transversal con técnica del sector trabajo. 1.2.1.4. Definiciones y referentes conceptuales de la Política Pública H:IlJi:llU Digno y Decente. Para los la Polftica de Trabajo Digno y se tendrán en cuenta las siguientes 1. Trabajo digno y decente: significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, ridad y salud en el lugar de trabajo y protección social para trabajadores, trabajadoras y sus familias, mejores de desarrollo personal e a la sociedad, libertad para que expresen sus opin organización, asociación, que afectan sus vidas e igualdad de y participación en las oportunidad y trato para todas y personas no concepto reconoce el trabajo como fuente personal, estabilidad y la comunidad, de lineamientos contenidos de OIT. Promoción de empleo e ingresos dignos: se trata de fomentar la digno y decente, mediante fortalecimiento de la innovación, la productividad, la colaboración y la industrialización con justicia ,y impulso de transiciones justas. consiste en garantizar la de la protección y seguridad accedan a los derechos a una social y lograr que el mayor número trabajo, riesgos laborales, y a seguridad y la salud en complementarios (vivienda, subsidios de , formación, entre seguridad social es un mundo del trabajo deben y como tal, todas los derechos del trabajo: los principios y en el trabajo en artículo 53 de la Constitución convenios debidamente ratificados por Colombia en esta materia, mínimos derechos a los que deben los trabajadores y trabajadoras. DECRETO NÚMERO 1527 ------~----------- DE 2024 HOJA 9 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". Política Pública de Trabajo Digno y Decente se orientará a formular programas y proyectos que promuevan y garanticen el reconocimiento efectivo de estos derechos a todas las categorías de trabajadores y trabajadoras. 5. Ejercicio del diálogo social y tripartismo: se refiere a la articulación de los actores del mundo del trabajo (trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones, empleadores y el Estado) ; en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo . Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboración de normas y politicas laborales, y otorga legitimidad a la interlocución de trabajadores y trabajadoras . Este enfoque se aplica en la resolución de conflictos sociolaborales a nivel empresarial , municipal , distrital, departamental y nacional. 6. Trabajadores o trabajadoras: son personas naturales que desempeñan cualquier actividad física o intelectual ligada a la producción, extracción, transformación o intercambio de bienes o servicios, que comprende el trabajo rural, el trabajo agropecuario, el trabajo familiar y comunitario, el trabajo informal, el trabajo en las economías populares, el trabajo doméstico, de cuidado remunerado y no remunerado, el trabajo migrante, entre otras. 7. Sujetos de especial protección constitucional: son todas aquellas personas que pueden ver restringidas sus posibilidades en la consecución de una igualdad real en el mundo del trabajo, debido a sus condiciones de manifiesta vulnerabilidad y, por tanto, requieren de especial protección por parte del Estado. Este grupo comprende, entre otros, a jóvenes, mujeres en sus diversidades, adultos mayores, población LGBTIQ+ , personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y población pospenada , pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas, quienes trabajan en el sector rural y campesino, personas en proceso de reincorporación, migrantes y otras poblaciones protegidas por la jurisprudencia de las altas cortes. 8. Transición justa: se refiere a procesos de cambio tecnológico , productivo y económico sostenidos en el tiempo de cara a la necesidad de mitigación y adaptación al cambio climático en los territorios, ecosistemas y comunidades que los habitan, con implicaciones en las dinámicas de trabajo, sociales y comunitarias ya que transforman la manera en la que se desarrollan las relaciones laborales y productivas . Entendiendo que el trabajo tiene no solo una vocación de subsistencia sino de articulación y cohesión social , los procesos de transición justa implican cambios estructurales que mantienen como eje central la justicia social al maximizar los beneficios generados y focalizarlos en los sujetos de especial protección constitucional , mientras se minimizan y abordan estratégicamente los desafíos emergentes . Apunta a la transición de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la economía hacia mecanismos de producción sostenibles, y que promueva la reconversión laboral, otorgando calidad de vida e inclusión social. 9. Entorno saludable y seguro: es un principio y derecho fundamental de trabajadores y trabajadoras, consistente en la garantía que tienen de trabajar en ambientes adecuados y libres de riesgos, con las protecciones previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con unas relaciones libres de violencia y respetuosas de la dignidad y los derechos que de ésta derivan , de acuerdo con los lineamientos reconocidos en los Convenios de la OIT. 1527 DE 2024 HOJA 10 de 21 ------------------- DECRETO NÚMERO l ' Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente",

Artículo 2.1.2.1.5

Enfoques. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente cuenta con los siguientes enfoques: enfoque de derechos humanos, enfoque de derechos humanos de las mujeres, enfoque de género, enfoque de discapacidad, enfoque de interseccionalidad, enfoque diferencial, enfoque de curso de vida, enfoque poblacional, enfoque territorial, enfoque antirracista, enfoque de debida diligencia en las empresas, enfoque medio ambiental para las transiciones justas. Los enfoques complementarán las normas concretas previstas en el Decreto 1072 de 2015. CAPíTULO 2 DIMENSIONES ESTRATÉGICAS DE lA POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Artículo 2.1.2.2.1

Dimensiones. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente contará con cuatro (4) dimensiones, así: (i) promoción de empleo e ingresos dignos, (ii) extensión de la protección social, (iii) garantía de los derechos fundamentales del trabajo; y (iv) ejercicio de diálogo social y tripartito. Parágrafo. Las anteriores dimensiones se coordinarán de manera transversal nacional y territorialmente con atención diferencial a trabajadores y trabajadoras en los territorios y sectores productivos.

Artículo 2.1.2.2.2

Promoción de empleo e ingresos dignos. Esta dimensión tiene como objetivo general promover la generación de empleo digno y decente y la constante mejora de ingresos de trabajadores y trabajadoras, sin discriminación alguna, a partir de la garantía de condiciones laborales justas, equitativas y dignas, y la orientación y formación profesional, mediante las siguientes líneas de acción : A. Línea de acción para generación del empleo. 1. Promoción para la generación, protección y recuperación del empleo formal a través de mecanismos y programas que incentiven la creación de puestos de trabajo dignos y decentes, por medio de empresas incluyentes y ambientalmente sostenibles con enfoque de género y de población diferencial. 2. Fortalecimiento y fomento de la asociatividad solidaria y diversas formas asociativas populares y comunitarias. 3. Fomento a la inclusión laboral de sujetos de especial protección constitucional. 4. Promoción de la generación de empleo a través de las pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y su fortalecimiento. 5. Promoción de iniciativas empresariales y de empresas sociales en la expansión de los sectores verdes. 6. Fomento y promoción de la creación de empleos "verdes y azules", empleos alrededor de la ecologización, la automatización de procesos y la reconversión laboral para las transiciones justas. 7. Promoción de rutas para la capacitación y cualificación a lo largo de la vida que permitan a trabajadores y trabajadoras formarse profesionalmente y contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes relacionados con la ecologización, la automatización de procesos y la reconversión laboral para las transiciones justas, y asegurar una mayor inserción laboral. DECRETO NÚMERO_ _--'-1.u.5..;.....?..L7_ __ Continuación del Decreto: de 2015 Único y Decente". 2024 HOJA 11 de 21 el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno 8. Diseño de para facilitar la creación y el fortalecimiento las organizaciones de economía popular, solidaria y comunitaria con enfoque territorial. B. Línea de formalización del empleo. 1. Fortalecimiento de los programas incentivos que promuevan la formalización del empleo mediante contratos de trabajo garantizar la relación laboral y los derivados ésta, como la estabilidad laboral y libertad sindical. 2. Fomento de la formación a lo largo de la vida y reentrenamiento laboral en el marco del Sistema Nacional Cualificaciones, armonizando los mismos con las necesidades sociales y productivas país, promuevan el desarrollo personal y profesional la ciudadanía, la inserción o reinserción laboral de acceso y el desarrollo productivo y la grupos con mayores barreras transición justa del país con enfoque territorial. 3. Implementación de las de cualificación Subsistema de Formación el Trabajo y Reconocimiento Aprendizajes Previos, así como componentes del Subsistema Normalización de Competencias y la plataforma de información en desarrollo de estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones. 4. Fomento del Marco Nacional de Cualificaciones con la priorización del diseño o actualización de estructuras cualificación relativas a digitalización, transiciones, los procesos de automatización, particular los desarrollos por la inteligencia artificial, yen general por la diversificación económica que estas transiciones y procesos conllevan, para mitigar los efectos derivados de las transformaciones en el talento humano. 5. Promoción del Subsistema de Formación para el Trabajo, aplicando sus referentes obligatorios y especialmente la formación dual, para mitigar la digitalización, las efectos de transformaciones derivadas desarrollados transiciones, procesos de automatización, en particular por la inteligencia artificial, yen general por la diversificación económica que transiciones y procesos conllevan. Se dará prioridad a las poblaciones afectadas por desempleo y la formalidad. 6. Fomento la formalización laboral las trabajadoras domésticas, del hogar y cuidadoras incluye creación e implementación del Registro de Empleadores Trabajo Doméstico, administrado por Ministerio del Trabajo. 7. Fomento a la formalización laboral trabajadores y trabajadoras la salud con énfasis en áreas marginales. Línea de acción para la promoción de empleo e ingresos dignos para el sector 1. Promoción de generación de ingresos, empleo, asociatividad y en el marco la reforma rural integral. emprendimiento en zonas 2. Fortalecimiento y mejora de medidas encaminadas a la promoción, acceso, generación, permanencia y protección del empleo formal, con énfasis en el rural y brechas en el ámbito laboral. 3. Fortalecimiento los servicios y colocación de con énfasis en sector rural y cierre de brechas en ámbito laboral. 4. Promoción y estímulo a procesos organizativos de trabajadores y trabajadoras del campo mediante asociativas basadas en la 1527 DE 2024 HOJA 12 de 21 ------------------- DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". solidaridad y la cooperación, para facilitar el acceso a servicios del Estado orientados a su bienestar. 5. Promoción de planes y programas ambientalmente sostenibles que se desarrollarán en las zonas rurales de forma concertada con las comunidades y aprovechando la mano de obra local. 6. Promoción de la vinculación laboral de población sujeto de especial protección constitucional en áreas productivas no tradicionales. 7. Promoción del trabajo decente y la generación de ingresos enfatizando en la mujer rural , junto con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal. 8. Fortalecimiento de los programas de incentivos dirigidos a trabajadores y trabajadoras que fomenten la permanencia en sus empleos, con énfasis en los servicios esenciales de atención de la población de las áreas marginales.

Artículo 2.1.2.2.3

Extensión de la protección social. Esta dimensión busca extender la protección social de la población con el fin de brindar garantías a la persona trabajadora y su núcleo familiar durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados mediante las siguientes líneas de acción : A. Línea de acción para la promoción de la protección social. Las siguientes acciones se ejecutarán conforme a las funciones de la entidad y en colaboración con las demás entidades nacionales y territoriales que correspondan : 1. Fomento de medidas para el mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas de protección social, de acuerdo con las necesidades de trabajadores y trabajadoras. 2. Mejoramiento del Mecanismo de Protección al Cesante -MPC en situaciones de desempleo, el cual responderá a la necesidad de la universalidad de la población , considerando las brechas que existen en las distintas poblaciones. 3. Promoción de la protección social en los diversos sectores formales y no formales , brindando información, mejorando las rutas de afiliación y fortaleciendo los mecanismos de protección . 4. Identificación de las causas de exclusión de protección social de trabajadores y trabajadoras, en particular aquellos que se encuentran en la informalidad, sectores con mayor riesgo de desprotección, sectores de trabajo discriminados y trabajadores de pequeñas y medianas empresas , con el propósito de formular estrategias que permitan la extensión de la seguridad social y la articulación de escenarios para la garantía de la salud y seguridad en el trabajo de estos sectores . 5. Fortalecimiento de acciones del sistema de inspección, vigilancia y control dirigido al cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y salud laboral. 6. Fomento del cierre de brechas de género en lo que se refiere a la cobertura y las prestaciones de la protección social. 7. Generación de mecanismos e incentivos de formalización laboral para promover el acceso a la seguridad social de la población cuidadora remunerada, y de las personas trabajadoras domésticas o remuneradas del hogar, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT. DECRETO ___ 15_2_7_ _ _ DE 2024 HOJA 13 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único del Sector Trabajo, y se adopta la Pofftica Nacional de Trabajo y Decente", 8. Promoción, acceso, generación, permanencia, protección y fortalecimiento de los de protección a la vejez, como la creación programas incentivos actores las acciones política pública, respecto sociales complementarios. B. Línea de acción para la extensión de la seguridad social. 1. Ampliación de la cobertura sistemas de seguridad social, incluyendo a trabajadores y trabajadoras independientemente de su modalidad contractual, actividad y laboral. Promoción extensión social, la cual hacia y trabajadoras en su vinculación a la seguridad situación de desprotección y de especial protección constitucional, propendiendo por espacios acondicionamiento uros y saludables. 3. Identificación y gestión de nuevos y emergentes derivados cambio climático, la tecnificación de los procesos y la inserción de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, en los procesos productivos y laborales. 4. capacidad y la formación en seguridad y salud en 5. Fortalecimiento de la gestión las juntas de buscando su efectividad en la categorización, valoración y calificación, en primera , de la pérd de capacidad laboral; acorde con la tabla enfermedades laborales vigente a la fecha. C. Línea de 1. para la promoción y prevención de los riesgos laborales estrategias trabajo que tengan disminuir la accidentes y como de y las enfermedades relacionadas con trabajo, permitiendo acceso a prestaciones uridad social e aborde los diferentes y sujetos especial protección del constitucional, y que tengan en cuenta los ....Q(~l"Ir\c nuevos y psicosociales. mundo del trabajo incluyendo la salud mental y 2. Fomento medidas de uridad y salud en trabajo para trabajadores y que permitan frente a los en la salud mental y y saludable. 3. prevención y cuidado de la salud y en en las modalidades trabajo a distancia, la construcción de instrumentos preventivos como decretos, resoluciones, gu y protocolos que incluyan el desarrollo de estrategias la prevención y tratamiento de riesgos psicosociales. 4. Promoción de la protección la salud mental trabajadores y trabajadoras que contemple, entre otros, uientes asu estrés, las condiciones los en los tipos , situaciones de discriminación por orientación sexual e la informalidad, trabajos las largas acoso largos desplazamientos, y todas aquellas que trabajo y Poi Nacional de Salud Mental. 5. Promoción de la salud y la prevención de los laborales en trabajo doméstico, en donde se evaluar el de cumplimiento al y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). 1527 DECRETO NÚMERO ------------------- DE 2024 HOJA 14 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente" . D. Línea de acción para la promoción de la protección social del sector rural y para la paz. Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la articulación institucional con otras entidades del Estado, adelantará las siguientes acciones: 1. Extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de la tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sistema de seguridad social, considerando las necesidades especiales de las mujeres adultas mayores. 2. Promoción del aseguramiento de la protección de riesgos laborales en el sector rural que contemple prestaciones económicas y asistenciales de acuerdo con la siniestralidad del sector. 3. Prevención de riesgos en la salud que puedan ser generados por el uso de tecnologías, productos químicos entre otros insumos en el sector rural. 4. Generación de acciones para la prevención de riesgos y protección de la salud y sujetos de especial protección constitucional. 5. Promoción de las normas nacionales e internacionales en la protección del trabajador y trabajadora rural. 6. Promoción de la afiliación de la población víctima a mecanismos alternativos de protección social y la prestación de servicios. 7. Promoción de la garantía de una protección social adecuada para quienes realizan trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado en la ruralidad, con el fin de reducir las brechas de género.

Artículo 2.1.2.2.4

Garantía de los derechos fundamentales del trabajo. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente promoverá la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo, con especial atención a las poblaciones y sujetos de especial protección constitucional, y procurará la eliminación de las formas inaceptables de trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, en cumplimiento de las normas vigentes mediante las siguientes líneas de acción : A. Línea de acción para la promoción de los derechos fundamentales 1. Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño de las labores de trabajadoras y trabajadores. 2. Promoción y fomento de las diferentes modalidades de trabajo a distancia o no presencial como mecanismo de generación de empleo e inclusión laboral de personas sujeto de especial protección constitucional. 3. Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. 4. Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. 5. Prevención de la estigmatización, violencias y discriminaciones hacia trabajadoras y trabajadores, particularmente de los sujetos de especial protección constitucional. 6. Estímulo a la implementación programas y políticas que apoyen el emprendimiento y el desarrollo económico, particularmente en la población sujeto de especial protección constitucional, promoviendo modelos de DECRETO NÚMERO 1527 ------------------- DE 2024 HOJA 15 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente" , negocio sostenibles y respetuosos con el medio ambiente , así como el fortalecimiento de la economía popular, comunitaria y solidaria. 7. Promoción de acciones institucionales tendientes a la erradicación de todo tipo de violencia y acoso en el mundo del trabajo; atendiendo a los principios de igualdad, equidad y justicia en los entornos laborales y proporcionando ambientes adecuados para el ejercicio pleno de sus derechos. 8. Prevención y erradicación de las violencias y discriminación en el mundo del trabajo, particularmente, contra sujetos de especial protección constitucional. 9. Prevención y erradicación de la violencia y discriminación y demás conductas antisindicales hacia las organizaciones sindicales y trabajadoras y trabajadores sindicalizados. 10. Fomento de la garantía del salario mínimo legal y/o acordado como un factor determinante para la superación de la pobreza y el abandono en los sectores rurales. 11. Promoción de la no repetición de los hechos victimizantes en el marco del conflicto armado que afectan los derechos de trabajadoras, trabajadores y sus organizaciones sindicales, a los empleadores y sus organizaciones gremiales y a las poblaciones vulnerables. 12. Promoción de las estrategias de inclusión laboral que tengan en cuenta las barreras geográficas, por pertenencia étnica, poblacional, rural, orientación sexual e identidad de género, cargas y de cuidado de las mujeres en todas sus diversidades. B. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo en el sector rural 1. Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño del campesinado trabajador, y sujetos de especial protección constitucional de la ruralidad, bajo el respeto de sus dimensiones colectivas e individuales, promoviendo el respeto a la diversidad e identidad cultural, así como el reconocimiento del campesinado como sujeto político de derechos. 2. Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el sector rural. 3. Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales. 4. Adopción de las medidas para promover la inclusión laboral y para prevenir y erradicar la estigmatización y las discriminaciones hacia la población trabajadora en zonas rurales . C. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo 1. Promoción de derechos laborales en los municipios con mayor incidencia de vulneración de derechos como acción preventiva para la garantía plena de los derechos fundamentales del trabajo. 2. Prevención y erradicación de la discriminación laboral y el trabajo forzoso a través de la actualización normativa, el fortalecimiento de la articulación institucional para la identificación y atención de la población afectada, y la prevención, inspección, vigilancia y control. 3. Fomento y promoción de defensoría laboral pública por parte de las entidades del trabajo que establezcan mecanismos de acceso a la justicia laboral, adrninistrativa , judicial, que aseguren la protección, defensa y restablecimiento de los derechos fundamentales del trabajo y de la libertad sindical de 152'"1 DE 2024 HOJA 16 de 21 ------------------- DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Pat1e 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". trabajadoras y trabajadores, para la protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical. 4. Fomento de la garantía de derechos fundamentales del trabajo a sujetos de especial protección constitucional para atender los déficits desigualdad . 5. Fomento y promoción de la equidad laboral con enfoque diferencial y de género, de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad. 6. Adopción de las medidas para superar las brechas de género y la discriminación en el ámbito laboral, incluyendo la remuneración y el salario; la selección, promoción, capacitación y desarrollo laboral; las ofertas laborales; la prevención y la atención de la violencia basada en género y la conciliación de la vida familiar y laboral y la discriminación por orientación sexual e identidad de género. 7. Fortalecimiento de las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control frente a la discriminación y sobrecarga laboral de personal en formación y en el curso de su primer empleo .

Artículo 2.1.2.2.5

Ejercicio del diálogo social y tripartismo. La Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente busca promover el diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, todo ello para facilitar condiciones de transición justa en el marco de la lucha contra el cambio climático y los procesos de reindustrialización y reactivación en el campo. Para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector público, adelantará las siguientes líneas de acción: A. Línea de acción para la promoción de la organización social. 1. Promoción de los derechos fundamentales del trabajo, con énfasis en el reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga . 2. Promoción del derecho a la libertad sindical y el derecho de asociación, promoviendo así la cultura de reconocimiento y respeto por los derechos sindicales. 3. Promoción y fortalecimiento de organizaciones gremiales, sindicales y sociales y la participación en los espacios de diálogo social, fomentando la participación de la población sujeto de especial protección constitucional . 4. Coordinación de acciones que permitan a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar y dar cumplimiento al plan integral de reparación colectiva del movimiento sindical en atención a las definiciones que tome la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la reparación colectiva al movimiento sindical, conforme a lo establecido en el Decreto 624 de 2016. 5. Promoción de la organización y asociatividad del sector rural y campesino como una apuesta conjunta del sector público y privado orientada a la defensa de sus derechos. 6. Promoción de la negociación colectiva multinivel como mecanismo de fortalecimiento de las organizaciones. 1527 Continuación de 2015 y HOJA 17 de 21 Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 la Polítíca Nacional de Digno del Sector Trabajo. y se Línea de acción para el fortalecimiento del diálogo 1. Identificación y caracterización de la conflictividad sociolaboral y el fortalecimiento del diálogo social tripartito, bipartito e inclusivo como una ienta para la gestión y resolución de conflictos sociales y laborales que contribuya a la consolidación del Social Derecho. 2. y atención temprana de alertas y en el marco de las laborales. de la Comisión Perma Concertación de Políticas Salariales y Laborales y de las Departamentales de de Políticas Salariales y como escenarios de gran la reflexión y el dialogo poi laborales de orden contenido y alcance del y social para el y la promoción del y trabajadoras y la participación de Promoción de la generación de izaciones, colectivos y expresiones facil ndo la articulación y intercambio de experiencias, itinerarios metodológicos e investigativos, formatos de movilización social, así como de incidencia colectiva. Fomento de estrategias y medidas que promuevan e impulsen la laboral en escenarios de transición justa. 8. Promoción del trabajo decente y la generación ingresos para las mujeres con en la mujer rural, en articulación con Comisión Permanente de de Políticas Salariales y y sus subcomisiones departamentales, así como a escala municipal. reflexión, la generación de formación y creación el diálogo social de y fortalecimiento e individualmente personas trabajadoras lIUC'U<';;'.;:) del orden nacional, funcionarios y departamental y municipal.

Artículo 2.1.2.3.1

Actores involucrados. del orden territorial, organizaciones trabajadores y trabajadoras, de empleadores, empresariales y productivos, autoridades propias de carácter étnico, social, popular y solidario y de los d territorios del país los Trabajo Digno y encargados de la implementación de la Política PÚ

Artículo 2.1.2.3.2

Inclusión e implementación política de trabajo en planes de desarrollo y demás instrumentos de política y planeación territorial. Corresponde a territoriales incluir e implementar en sus la política de Trabajo no y Decente en concordancia con los lineamientos de acuerdo con sus competencias establecidos en el ly&.,"IldJn Los entes territoriales deberán adaptar, adoptar e implementar las estrateg instrumentos de política trabajo decente por el Ministerio del en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, a las características y condiciones de cada

Artículo 2.1.2.3.3

Coordinación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con atención diferencial. La Política Trabajo Digno y en cabeza Ministerio del Trabajo a del Comité de coordinación y la uimiento de Política Pública de Trabajo Digno y Decente, encargado implementación de la política, así como de la articulación institucional se para tal efecto. Trabajo formulará, en los siguientes seis (6) meses a 1527 DE 2024 HOJA 19 de 21 ------------------ DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente".

Parágrafo 1. El Ministerio la Política Pública Plan de Acción la expedición de los factores metas, ind y Decente componentes y el resultados, así como política pública. líneas de
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo reglamentará la conformación del Comité de coordinación y seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

Artículo 2.1.2.3.4

Coordinación de la Política Públíca de Trabajo Digno y Decente con atención diferencial en territorio. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se articulará en territorio a través de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, quienes liderarán la implementación de la política en el área de influencia, así como de la articulación institucional que se requiera para tal efecto.

Artículo 2.1.2.3.5

Promoción de la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente. El Ministerio del Trabajo y los entes territoriales promoverán estrategias y acciones de divulgación y promoción de la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente, de manera coordinada a nivel nacional y territorial, entre sectores público, privado, social y solidario, con el fin de incrementar la capacidad y eficiencia del Estado, la participación de la sociedad y dar cumplimiento a sus objetivos, estrategias y metas.

Artículo 2.1.2.3.6

Seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. El seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente se efectuará a través de la matriz del plan de acción, herramienta que reúne todos los indicadores de producto y resultado concertados para esta política, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Trabajo. La información será generada por parte de las dependencias de las entidades del Sector Trabajo y del Gobierno Nacional responsables de cada producto y resultado (programas y proyectos). La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Trabajo asumirá la tarea de seguimiento a los productos, metas, indicadores y resultados establecidos en esta política. El seguimiento se realizará durante todo el periodo de implementación de la política, es decir, desde el año 2025 hasta el año 2035. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en los cuales se medirá el porcentaje de avance de los resultados que permitan identificar progresos, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de implementación de la política pública.

Artículo 2.1.2.3.7

Evaluación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. La evaluación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente tendrá como objetivo mejorar el diseño, la implementación, la ejecución, los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones. Dicha evaluación se realizará en dos momentos: 1. Evaluación concomitante: se realizará durante el primer periodo de implementación de la política pública (2025 hasta 2028) y que tendrá como lA I ~DECRETO NÚMERO------------------­ 1527 DE 2024 HOJA 20 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". finalidad la identificación de la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención, así corno los resultados relacionados, con el fin de retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones y aplicar los correctivos y ajustes necesarios que lleven a la implementación apropiada de las acciones definidas a nuevas acciones en la política . El seguimiento a indicadores de producto permitirá verificar si la entrega de los productos generados se desarrolló acorde a lo planeado y si se han generado cambios en los indicadores que miden en las condiciones de la población objetivo. 2. Evaluación de resultados: La segunda evaluación estimada será de resultados, y se realizará al finalizar el segundo periodo de implementación de la política pública (2030 - 2034), con base en los indicadores de resultado planteados en la política, que permita identificar los efectos intencionales de la intervención pública, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones . La evaluación de los resultados permitirá el análisis del cumplimiento de metas y la sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias generalmente útiles en la rendición de cuentas de las intervenciones.

Artículo 2.1.2.3.8

Financiación. Para la financiación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente concurrirán recursos de las entidades del orden nacional y territorial, en el marco de sus competencias y su misionalidad. Se promoverá la gestión de recursos de alianza público-privadas, así como de la cooperación internacional. Parágrafo. Los sectores y entidades, de acuerdo con sus competencias, pOdrán definir la inversión destinada a la implementación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente , en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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