Artículo 22°
reconoce el derecho de asociación el cual u ... sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por ley que sean necesanas en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás". Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 6 reconoce el derecho de toda persona a trabajar, comprendiendo este u . .. Ia oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado .. .", e imponiendo, para hacerlo efectivo, la adopción de medidas de orientación y formación técnica y profesional tendientes a asegurar la ocupación plena y productiva . El artículo 7 del Pacto reconoce el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo, las cuales deben asegurar especialmente: remuneración igual por trabajo igual sin distinciones de ninguna especie, seguridad e higiene en el trabajo, igual oportunidad de promoción en el trabajo y descanso; y, el artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. DECRETO NÚMERO_~_].l"...J5u....2~7_ _ _ DE 2024 HOJA 2 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en su artículo 4°, con relación al deber de velar por el disfrute, en iguales condiciones, por parte de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales, de los derechos y libertades contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos sin discriminación alguna, impone que deben "c) Acogerse directamente a los programas de seguridad social" así como a "i) Tener un empleo decente, gozar de igualdad de remuneración y acogerse a las prestaciones sociales, y acceder a actividades generadoras de ingresos"; y asimismo, el artículo 13 de la mencionada declaración, señala que: u1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento; 3. Los Estados establecerán un entorno favorable en el que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y su familia puedan encontrar oportunidades de empleo cuya remuneración les garantice un nivel de vida adecuado; 6. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otras de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus organizaciones representativas, adoptaran medidas adecuadas para protegerlos de la explotación económica, del trabajo infantil y de todas las formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y el trabajo forzado, en particular de pescadores y trabajadores del sector pesquero, silvicultores o trabajadores migran tes o de temporada (' .')". Que el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales No. 169 de la OIT de 1989, ratificado por el Estado colombiano y aprobado como parte de su legislación interna por la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, en su artículo 20 señala el imperativo de adopción de U(. ..) medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general" y, en cualquier caso, el de "(. ..) hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y demás trabajadores ('.') ". Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios convenios relacionados con el trabajo decente entre los que se encuentran: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm . 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración , 1951 (núm .100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.105) ; Convenio sobre la discriminación -empleo y ocupación- 1958 (núm . 111); Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm . 81); Convenio sobre la consulta tripartita (norma internacionales del trabajo) , 1976 (núm . 144); Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 3), Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm . 161); Y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). 1527 DE 2024 HOJA 3 de 21 ------------------ DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que mediante la Ley 54 de 1962, Colombia ratificó el Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 (núm. 100), con lo que se obligó a emplear: "(. ..) medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". Que el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de 1958 (núm. 111), ratificado por el Estado colombiano, en su artículo 2, obliga "(. ..) a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto". Que de acuerdo con el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por Colombia mediante la Ley 051 del 2 de junio de 1981, los Estados están en la obligación de adoptar "(. ..) todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos ". Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XIV establece que: "Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia"; el artículo XV reconoce que "Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico"; y, el artículo XXII consagra que "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden". Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), prohíbe en su artículo 6 la esclavitud o servidumbre; y en su artículo 16 reconoce el derecho de asociación y la posibilidad de restringirlo legalmente, y aún privar de su ejercicio "(. ..) a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía". Que la Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 45 señala que la consecución de la realización plena de las aspiraciones del hombre dentro de un orden justo, se alcanza teniendo como principios, entre otros , que U(. ..) el trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar" (lit. b) y el reconocimiento del derecho de asociación de trabajadores y empleadores, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de sus asociaciones y la protección de su libertad e independencia (lit. c). Que en virtud del artículo 2, literal b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), DECRETO NÚMERO ,,1'! - 1527 DE 2024 HOJA 4 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente". incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 248 del 29 de diciembre 1995, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en el trabajo . Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) publicó su orientación autorizada sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de la Observación General No. 18 del 24 de noviembre de 2005, en la cual se aclaran las obligaciones de los Estados en torno al derecho al trabajo en su artículo 19, siendo una obligación de los Estados parte, la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo. Que tal como lo plantean, como instrumento de referencia, las Directrices de la OIT para la Promoción del Trabajo decente en el sector agroalimentario , producto de la Reunión de expertos sobre el trabajo decente en el sector agroalimentario llevada a cabo en Ginebra, Suiza del 8 al12 de mayo de 2023, las migraciones de personas en lo interno y de otros países, han influido en las dinámicas propias de las relaciones laborales, lo que implica, asumir propuestas que eviten la discriminación, las violencias, acoso y/o xenofobia entre otros, así mismo, el no abuso por no contar con permisos requeridos. Que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad , adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 , ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 1346 del 31 de julio de 2009, en su artículo 27 establece la obligación para los Estados Partes de reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo "(. ..) el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad". Que tal como lo planteó Juan Somavia en su calidad de Director General de la Organización Internacional del Trabajo en su memoria sobre trabajo decente (OIT, 1999): "(. ..) el trabajo decente es el punto de convergencia de cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social", de tal forma que expresa la síntesis de las aspiraciones de las personas durante su vida laboral como la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere ingreso justo , la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social, entre otras, mejorando sus perspectivas de desarrollo personal e integración social, así como implica la "libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres". Que conforme con la Recomendación sobre la Relación de Trabajo, 2006 (núm. 198) adoptada por la Confederación Internacional del Trabajo de la OIT, es necesario avanzar en la formulación de una política nacional de protección de los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo , que luche contra las relaciones de trabajo encubiertas y asegure una protección efectiva a los trabajadores especialmente afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una relación de trabajo, incluyendo a los trabajadores y trabajadoras más vulnerables, los jóvenes, los trabajadores de edad, los trabajadores de la economía informal , los trabajadores migrantes y los trabajadores con discapacidades . DECRETO NÚMERO ,y,' - 1527 DE 2024 HOJA 5 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Polftica Nacional de Trabajo Digno y Decente". Que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones de la OIT, ha formulado a Colombia diversas observaciones y recomendaciones, especialmente desde 2013 hasta 2021, que resultan relevantes para efectos de garantizar el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de trabajo. Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en septiembre de 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente creación de empleo, protección social, derechos laborales y diálogo social- se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En el objetivo 8 de Agenda 2030 se invita a promover el crecimiento económico constante, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente. Además, los principales aspectos del trabajo decente se incorporan ampliamente en las metas de muchos de los 17 objetivos de la nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas. Que Colombia es un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, tal como se desarrolla en al artículo 7 de la Constitución Política de 1991 . Que la Constitución Política establece en los artículos 25,38,39,43,44,47,48,53, 54, 55, 56, 57, 93 Y 94 la obligación que tiene el Estado de desplegar todos sus esfuerzos para garantizar adecuadas condiciones de trabajo y calidad de vida para los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional, así como la libertad sindical y gremial, la seguridad y protección social, la formación y la habilitación profesional y/o técnica de los trabajadores y las trabajadoras, igualmente el deber de promover la concertación para la solución pacífica de los conflictos colectivos. Que según lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Política: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa" destacando al campesinado como "(. ..) sujeto de derechos y de especial protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial (. ..)':' Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Que en el año 2015, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos Colombia, aprobaron un acuerdo conjunto denominado la Agenda 2030, compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS; a su vez constituidos por 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan diferentes esferas de tipo económico, social y ambiental, y que buscan alcanzar tres objetivos: (i) acabar con la pobreza extrema, (ii) luchar contra la desigualdad y la injusticia, y (iii) combatir el cambio climático; y que en el objetivo número 8 se refiere a la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, en su punto 3.2, define que la reincorporación debe ser un proceso integral y de manera explícita establece "que tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los DECRETO ___1_5;"....2_7_ _ _ DE 2024 HOJA 6 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 Digno de 2015 Único Reglamentaría del Sector y se adopta la Política Nacional de y Decente". derechos las mujeres" (p. 69), lo que implica en cuenta las género, discriminaciones y impactos diferenciados del conflicto armado, en m , hombres y personas de los sectores LGBTIQ+. Que la Ley 2294 2023 "Por cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2026 "Colombia Potencia Mundial de Vida", dispuso en su artículo 75 que "el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción empleo e ingresos dignos, extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo". Que, de acuerdo con la misma disposición, el Gobierno Nacional "(. .. ) establecerá el respectivo componente proyectos específicos evaluación. incorporará planes, programas y personas trabajadoras zonas rurales". igual forma, impone Gobierno el deber de promover que ..) la formulación e implementación participativa Políticas Públicas trabajo digno y decente en los como regionales y niveles niveles departamentales y municipales, pertinentes con su componente evaluación. Para ello, prestará asistencia lega/, técnica y tecnológica. políticas incorporarán un enfoque específico trabajo decente para zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y cierre de brechas de género; (. ..) y Gobierno nacional, en en articulación con el Ministerio de Trabajo Ministerio de Igualdad y Política Pública Trabajo Digno y garantizarán correcta articulación de Decente, con implementación la Política Pública Vendedores Informales". Que, adicionalmente, el documento denominado "Bases del Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida" como parte integral del mismo, sostiene que se buscará la eliminación de la discriminación laboral, trabajo infantil y la explotación sexual de , niñas y adolescentes; se disminu las brechas laborales y de género, y se regularán nuevas modalidades de trabajo, como plataformas digitales, bajo criterios progresividad y estabilidad. Que, en consecuencia, el citado documento en su capítulo 6. Trabajo Digno y afirma que: "( ..) se propone una nueva política de digno y que además en cuenta las particularidades de diversos sectores y contextos con enfoque género y cierre de brechas, como como los de las zonas que potencien fortalecimiento de inspección laboral para la garantía la normatividad laboral. crearán mecanismos para la cumplimiento extensión la seguridad social con énfasis en los grupos más vulnerables como cuidadoras remuneradas. También se las trabajadoras domésticas del hogar y avanzará en la modernización y formalización del empleo público". Que en cumplimiento de previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1 2011 Y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 201 Único Reglamentario del Sector Presidencia República, modificado por el artículo 2 Decreto 1273 2020, disposiciones contenidas en el presente decreto fuero publicadas en la página web del Ministerio Trabajo para comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés, durante los periodos comprendidos 6 y el 22 de septiembre 2023 abril al 14 de mayo de 2024. y del 29 En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1527 ------------------ DE 2024 HOJA 7 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente" , DECRETA: