Artículo 1
Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3° del Decreto 1078 de 1998, así: Parágrafo. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una misión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.