Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1856 de 2009 "Por el cual se crea la Medalla Cruz de Honor

Decreto · 1525 · 2022-08-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modificar. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 1856 de 2009, el cual quedará así: "ARTíCULO 1. Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares" en categoría única, como un reconocimiento excepcional a los Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o en cumplimiento de funciones públicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2°

Modificar. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1856 de 2009, el cual quedará así: "ARTíCULO 3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", estará integrado por: El Comandante General de las Fuerzas Militares. Presidente: Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM. Vocales: Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales cuando corresponda. Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares. I;)ECRETO NÚMERO 1525 DE 2022 HOJA No. 2 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1856 de 2009 "Por el cual se crea la Medalla Cruz de Honor Promoción Bodas oe Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares". PARÁGRAFO 1. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Consejo de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. Son atribuciones del Consejo: a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla; b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento; c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración; d) Suspender con acto administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión; c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla; d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario. Son atribuciones de los demás miembros del Consejo: a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión; b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente. Son funciones del Secretario del Consejo: a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas; b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla; c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión; d) Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación d~ personal acordado por el Consejo, con los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su otorgamiento; e) Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla; f) Coordinar el envío de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga el reconocimiento; g) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes; h) Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla; i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

Artículo 3°

Modificar. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1856 de 2009, el cual quedará así: I;>ECRETO NÚMERO J 1525 HOJA No. DE 2022 3 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1856 de 2009 "Por el cual se crea la Medalla Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares". "ARTíCULO 4. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas IVlilitares", son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Haber cumplido por lo menos cincuenta años de egresado de una de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares. Haber permanecido en la Fuerza hasta por un periodo mínimo de 20 años de servicio o que haya sido herido en combate, por acción directa del enemigo, calificación de literal C en JML Junta Medica Laboral Haberse destacado en el desarrollo de actividades que por su posición, méritos y cumplimiento de funciones públicas o particulares le hayan destacado por sus eminentes servicios en favor de las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional. No haber sido sancionado disciplinariamente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares. No haber sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares. No haber sido condenado a pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria. No haber participado en actividades, hechos o actos en contra de las Fuerzas Militares o el Ministerio de Defensa Nacional" PARÁGRAFO: Las direcciones de personal o Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas evaluaran y postularan al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que será presentado para consideración del Consejo de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares.

Artículo 4°

Modificar. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1856 de 2009, el cual quedará así: "ARTíCULO 5. Otorgamiento. La Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", será conferida por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción. 'La presea o joya será entregada de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que señale la autoridad competente en cada fuerza y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2159 de 2021 y las políticas de austeridad del gasto que emita el Gobierno Nacional.

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en el Decreto 1856 de 2009 que continúan vigentes. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los ··4AG El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~2t2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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