Artículo 2.1.3.5
del Decreto 1071 de 2015, Decreto Úníco Reglamentario del Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"\nArtículo 1°. Modifícase el artículo 2.1.3.5 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del del Sector Administrativo Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo cual quedará así: "Artículo 2. 1.3.5. Representantes los productores ante la Junta Directiva del FONSA. legales de las organizaciones de pequeños productores agropecuaríos o pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, en representación de dichas organizaciones en que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes 7 de la Ley 302 de 1996. En el evento en ninguna organización de carácter departamental, la la harán las organizaciones municipales. La re~;De'Cfll de Agricultura Departamental, o quien haga sus públicamente, a cualquier medio comunicación, a los representantes de que trata el inciso anterior, en las legales de las fechas que señale Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus con fin que se produzca la designación de los delegados. Las organizaciones pequeños productores agropecuaríos y pesqueros nacional, legalmente y reconocidas, tendrán un delegado por cada actividad, designado por sus respectivas directivas, quién actuará en representación dichas en la reunión de que trata el inciso primero de artículo. DECRETO..NlJMEAÓ" 1524 HOJA No. 3 de 3 DE 2016 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2. 1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural". Los representantes elegidos tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión de Junta Directiva que se realice con posterioridad a su elección, y podrán reelegirse por una sola vez. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. , a los /i'Y:.,1,O \;)i.':":) \::~; o /- &. '" , I r.Ju l'eI ::! ''f.!.-J. :"'~¡ J;. " ... vJi L"o¡ d ,,= '''-1Ii.. . ~ I . ... .... ... ~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL