Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de

Decreto · 1524 · 2016-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 2.1.3.5

del Decreto 1071 de 2015, Decreto Úníco Reglamentario del Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"\nArtículo 1°. Modifícase el artículo 2.1.3.5 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del del Sector Administrativo Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo cual quedará así: "Artículo 2. 1.3.5. Representantes los productores ante la Junta Directiva del FONSA. legales de las organizaciones de pequeños productores agropecuaríos o pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, en representación de dichas organizaciones en que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes 7 de la Ley 302 de 1996. En el evento en ninguna organización de carácter departamental, la la harán las organizaciones municipales. La re~;De'Cfll de Agricultura Departamental, o quien haga sus públicamente, a cualquier medio comunicación, a los representantes de que trata el inciso anterior, en las legales de las fechas que señale Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus con fin que se produzca la designación de los delegados. Las organizaciones pequeños productores agropecuaríos y pesqueros nacional, legalmente y reconocidas, tendrán un delegado por cada actividad, designado por sus respectivas directivas, quién actuará en representación dichas en la reunión de que trata el inciso primero de artículo. DECRETO..NlJMEAÓ" 1524 HOJA No. 3 de 3 DE 2016 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2. 1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural". Los representantes elegidos tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión de Junta Directiva que se realice con posterioridad a su elección, y podrán reelegirse por una sola vez. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. , a los /i'Y:.,1,O \;)i.':":) \::~; o /- &. '" , I r.Ju l'eI ::! ''f.!.-J. :"'~¡ J;. " ... vJi L"o¡ d ,,= '''-1Ii.. . ~ I . ... .... ... ~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

Parágrafo 1. artículo, de lo dispuesto en entiéndase organizaciones de pequeños productores agropecuarios o IJfJ.::l'UI.lICi' de carácter departamental y nacional aquel/as cuya conformación lo menos en de pequeños ,n",e" tercero del artículo 1 de la modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 Agricultura Departamentales, o veces, verificarán cumplimiento de lo dispuesto en Parágrafo Los representantes ante la Junta de Agropecuario, con sus se elegirán por mayoría absoluta de votos entre que resultaren designados, en el lugar y fecha que se señalen en la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios o sus veces.
Parágrafo 3. En todo caso, los delegados de las organizaciones de carácter departamental y nacional deberán acreditar las condiciones de pequeño productor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 302 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014. Parágrafo Transitorio. Todos los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros se deberán elegir en nuevas convocatorias realizadas con el fin de seleccionar a los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario. Esta convocatoria se efectuará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual las organizaciones deberán acreditar que su existencia es anterior a dicha vigencia."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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