Artículo 1°
Adicionar un numeral 19 al artículo 5° del Decreto 4138 de 2011, así: "19. Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN. "\nArtículo 2°. , Vigencia El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 5° del Decreto 2027 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 15 P2011 ;J EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIST DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA I A~ RIVERA FLÓREZ W \' 1I '11 ~------------------------------