Modifíquese el artículo 5.2.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Articulo 5.2.2.2.1. Inscripción temporal de valores. Las entidades de carácter público u oficial y las entidades en procesos concursales incluyendo las que se encuentran en procesos de liquidación, que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se ordene su inscripción en el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario. D~RE10 '" ,e. 1523 Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE" del Decreto 2010, el cual así' "Artículo 5.2.2.2.3. de la inscripción. Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción temporal de los valores en el Registro Nacional Valores y Emisores la cual se entenderá única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública de venta. consecuencia, transcurrido el para realizar la operación de venta se extinguirá la inscripción. inscripción temporal de acciones o bonos convertibles en acciones en el Registro Nacional Valores y -RNVE, no implicará su inscripción automática en una bolsa de valores, sin perjuicio que puedan ser inscritos llevar a la correspondiente oferta pública de venta a través de los mecanismos autorizados para el en condiciones de libre concurrencia, publicidad, transparencia y adecuada formación Página 3 de 3 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE" PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO " ;tMw~'1M l!w.~~ . ). oMAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA v1
Parágrafo 1.
Excepcionalmente, los planes venta establecidos para la enajenación las acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad sociedades en un proceso concursal incluyendo que se encuentran en de liquidación, ordenados por una autoridad administrativa, podrán establecer condiciones a operaciones venta o a sus participantes, orientadas exclusivamente a garantizar la adecuada continuidad en la prestación serviCIO la sociedad cuyas o bonos convertibles en acciones se inscriben temporalmente, atendiendo en lodo caso a su régimen juridico, actividad económica y a las normas competencia aplicables a la operación enajenación que se pretenda
Parágrafo 2.
Durante el tiempo la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, la sociedad emisora los valores dar curnplimiento a disposiciones contenidas en el Libro 2 la Parte 5 del presente Decreto.
Parágrafo 3.
No obstante lo previsto en el artículo 5.1.1.1.5. del presente Decreto, el pago de la contribución y demás emolumentos derivados de la inscripción temporal ante el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, correrán a cargo de la entidad enajenante y no de aquella cuyos valores se inscriban temporalmente."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5.2.2.2.1 . y 5.2.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010.