Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de

Decreto · 1519 · 2023-09-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Integración del Consejo Directivo. Modificase el artículo 1 del Decreto 393 de 2012 , el cual quedará así: El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así: 1. El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. 3. El Ministro del Trabajo, o su delegado. 4. El Ministro de Educación Nacional , o su delegado. 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado . 6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado. 7. Dos Delegados del Presidente de la República. 8. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANO!. 9. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. ! DECRETO NÚMERO 1519 DE 2023 HOJA No. 2 de 3 "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones" 10. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República. 11 . Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones. 12. Un representante de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien . PARÁGRAFO 1°. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión. PARÁGRAFO 2°. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto .

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 1 del Decreto 393 de 2012 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~~~;;;~ ~/ NDRO GuEíIARA CASTAÑEDA (E) LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA DECRETO NÚMERO 1519 DE 2023 HOJA No. 3 de 3 "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras dispo'~l'o¡,'~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRA IVO DE LA F NCIÓN PÚBLICA, ./ t,.\ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA EXT23-00 138263 ~ COLOMBIA ~ . PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA ~~· viDA Fecha YF:~~lil, pauA-: Pfa~fWrda Clave: E06mNqyM \E~RETAR'A JURrD'CAII [!].~ . -~ Ingreso: Venlanilla • • l ink : ht1ps :llps(¡f ,presidenC'i a.gov.coIPubllco/FindlndexWeb Ci8 px 4. Secretaría General _ . I!l. _-o Respetado Ciudadano. para verifICar el estado de su solicitud y dependenCIa compelenle asi9nada pa. tramite puede eonsullar elUnk. co n su número de radi cadoidenbfic.a do con la iniciales EXT y su Cl ave cualquier información elle el No. de Radicación y la ofiCina . Teléfono: (57) 1 562-9300 • Bogolé . D ( Doctora CAROLINA HOVOS VILLAMIL Jefe de la Oficina Asesora Jurídica MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD [email protected] Bogotá D.C. 1111 ~~mlllll Radicado: 2-2023-049125 Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2023 12:25 Radicado entrada No. Expediente 41336/2023/0FI Asunto: Envío Proyecto de Decreto. Respetada doctora Carolina: De manera atenta, remito para su consideración y trámite correspondiente, el original del siguiente proyecto de Decreto: • Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. (PD/Ministerio de la Igualdad y Equidad / Ronal Gerardo Pacheco). ' Por lo anterior se aclara que el mencionado Proyecto de Deéreto se encuentra suscrito por el señor Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra . de Igualdad y Equidad y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Atentamente, NASLY JENNIFER RUIZ GONZALEZ Secretaria General Anexo: Un (01) proyecto de decreto y sus respectivos soportes Dolly Bahos. Firmado digitalmente por: NASL y JENNIFER RUIZ GONZALEZ ' . Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLlCC , Página 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D .C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-91 0071 relacionciudadano@minhacienda,gov,co www.minhacienda,gov.co FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA :1 Ministerio de Igualdad y Equidad In dique la fecha en que se pre senta a Secre taría Jurídica de Presidencia Por el cual se modifica la inte gración del Consejo Directivo del In stituto Colombiano de Bienestar Familiar .L se dictan otras disposicione s 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. (Por favor expilque de manera amplia y detalla da . la necesidad ele regulación , alcance, fin que se pretende y sus imp licaciones con otras disposiciones. por favor no transcriba con considerandos) La necesidad de este decreto surge a partir del cambio de sector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la expedición del Decreto 1074 de 2023. En efecto, el Instituto pasará a hacer parte del Sector Igualdad y Equidad, cuya cabeza de sector es el Ministerio de Igualdad y Equidad . El Consejo Directivo del ICBF se encuentra presidido, en la actualidad , por el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, justamente porque el Instituto se encontraba adscrito al Sector Inclusión Social y Reconciliación . Dada la nueva adscripción del ICBF, su Consejo Directivo debe ser presidido por el ministro o ministra de Igualdad y Equidad . El alcance de la norma propuesta se circunscribe a la conformación del Consejo Directivo del ICBF. No implica modificación de sus funciones, ni ninguna otra modificación normativa de alcance externo al ICBF . En torno al fin de la regulación propuesta, tiene por objeto garantizar la efectividad de las medidas contenidas en el decreto 1074 de 2023, en la medida en que si el ministro o ministra de Igualdad y Equidad no preside y participa del Consejo Directivo del ICBF, no estaría cumpliendo sus funciones como cabeza de sector en la principal entidad adscrita. Así mismo, persigue fines de adecuación a la nueva jerarquía administrativa y normativa generada por el decreto 1074 de 2023. Finalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encuentra que la regulación propuesta impacta las normas que regulaban la conformación anterior del Consejo Directivo, por lo que resulta pertinente derogar las siguientes disposiciones : Decreto 4156 de 2011 y el decreto 393 de 2012 . 2. AMBITO DE APLlCACION y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO (Por favor indique el ámbito de aplicación o sUjetos obligados ele la norma) El ámbito de aplicación de este decreto se circunscribe al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El decreto contiene una medida de ajuste de la conformación del Consejo Directivo del Instituto, con el fin de garantizar la jerarquía normativa surgida a partir de la expedición de la Ley 2281 de 2023 que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad y el decreto 1074 de 2023 que determinó que el Instituto estará adscrito al Sector Igualdad y Equidad. 3. VIABILIDAD JURIDICA (Por favor desarrolle cada LlIlO de los siguie ntes p untos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo El numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política ordena al presidente velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Así mismo, el numeral 11 del mismo artículo ordena reglamentar las leyes mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes. En la misma línea, el numeral 16 otorga la competencia de modificar la estructura de Ministerios , Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA En desarrollo de esas competencias constitucionales y de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en el artículo 12 de la Ley 2281 de 2023 Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, el Presidente de la República expidió el decreto 1074 de 2023, que integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad . Este decretó ordenó que el ICBF será una entidad adscrita a este sector, cuya dirección la ejerce el Ministerio de Igualdad y Equidad . De las normas referidas se deriva la competencia del Presidente de la República para modificar la estructura del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar que sea presidido y tenga la participación de la Ministra o Ministro de Igualdad y Equidad como cabeza del sector. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El artícu lo 2 del decreto propuesto deroga el Decreto 4156 de 2011, que contiene la estructura actual del Consejo Directivo del ICBF. Este decreto se encuentra vigente y no ha incorporado aún la necesaria modificación que resulta del cambio de sector administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Además, las dos normas que fundamentan la modificación, esto es, la Ley 2281 de 2023 y el decreto 1074 de 2023 se encuentran vigentes y son de reciente expedición. 3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Esta propuesta de decreto deroga los decretos 4156 de 2011 y 393 de 2012 por contener estructuras del Consejo Directivo dellCBF que serían inoperantes en el nuevo contexto creado por la Ley 2281 de 2023 y el decreto 1074 de 2023. 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) Para la definición de la adscripción o vinculación de entidades a ciertos sectores administrativos es pertinente la sentencia C-1437 de 2000, en la que la Corte Constitucional determinó que el Congreso de la República no puede delegar de forma permanente al Gobierno Nacional este tipo de competencias. En el caso de la conformación del nuevo Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, se tiene que el Congreso confirió correctamente la competencia de conformarlo al Gobierno Nacional, de forma extraordinaria y transitoria, a través del artículo 12 de la Ley 2281 de 2023. Po tal motivo, se confirma que el Presidente de la República es competente para la expedición de este decreto, que permitirá garantizar el efectivo ejercicio de las funciones de cabeza de sector al Ministerio de Igualdad y Equidad al participar y presidir el Consejo Directivo del ICBF. 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales. Conforme a lo señalado en el numeral 3, artículo 2.1.2 .1.24. del Decreto 1081 de 2015, la publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 Y 2.1.2.1 .23 ejusdem no deberá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación. Sobre el particular, es válido mencionar que los actos administrativos con naturaleza de proyectos específicos de regulación son aquellos que hacen referencia a la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia, de contenido general y abstracto. 2 ,. FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA En esa línea y teniendo en cuenta lo establecido por el concepto 20236000120051 del 23 de marzo de 2023, proferido por la Función Pública, los decretos que crean o modifican comisiones intersectoriales, consejos o comités, no corresponden a un proyecto específico de regulación, por lo tanto, no deben ser publicados. En consecuencia, dado que el presente proyecto de decreto pretende modificar la conformación del Consejo Directivo del Instituto, con el fin de garantizar la jerarquía normativa surgida a partir de la expedición de la Ley 2281 de 2023 que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad y el decreto 1074 de 2023 que determinó que el Instituto estará adscrito al Sector Igualdad y Equidad , no se requ iere de su publicación en los térm inos antes descritos. 4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) (Por favor señale el cos to o ahorro de la implem entación del acto administrativo) 5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere) (Por favor indique si cuenta con los recursos presupuestales disponibles para la implementación del proyeclo normalivo) 6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN (Si se requiere) (Por favor indique el proyecto normalivo lien e impacto sobre el medio amlJien te o el Patrimonio cultural de la Nación) 7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) , .. l;"1"I~·f'}.."'I;; ., .. ~ Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta , publicidad y de (Marqu e co n una x) incorporación en la agenda regulatoria (Firmada p or el servidor pÚblico competente - entidad oriqinadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio , Industria y Turismo (Cua ndo se trale de un proyecto de reglamento técnico o de procedimie ntos de (Marqu e co n u n a x) eva lu ación de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evalua ción de la s observaciones de los ciuda danos y (Marque con un a x) qrup os de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio ( Marque c o n un a x) (Cua ndo los p royectos normativos tengan incidencia en la libre compe tencia de los mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo (Marque con u n a x) de la Función Pública (C uando el provecto norma tivo adopte o modifique un trám ite) 3 Oí FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Otro (Cualquier otro aspecto que la enUdad origin adora de la norma considere relevante (Marque con una x) o de importancia) Aprobó: Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ICBF Carolina Hoyos Villamil Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Igualdad y Equidad 4 COLOMBIA POTENCIA DE LA Función Pública VIDA 1111111111111111 o o o .20 2 3 4 4 * 874 1 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20234000438741 Fecha: 12/09/2023 10:22:20 a.m . Bogotá D.C. .._- ® MINHACIENDA Doctor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 l\lo.6C-38 Bogotá D.C. Fecha: 12/09/2023 12:39:43 Folios: 5 RADICADO: 1-2023-080214 Remisión proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 393 de 2012" Integración Consejo Directivo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Rad. Interna: 20232060838122 del 01 de septiembre de 2023 20232060862232 del 12 de septiembre de 2023 Referencia: Respetado señor Ministro: De manera atenta me permito remitir debidamente firmados el siguiente proyecto de decreto: Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 393 de 2012 El referido proyecto de decreto se encuentran ajustado a las disposiciones de que trata la Ley 489 de 1998 en materia de organización y funcionamiento de las instituciones públicas, al artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y a las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el

Artículo 12°

de I 81 de 2023; en consecuencia, merece concepto favorable por parte de este Dep amento dministrativo para continuar su trámite aprobatorio ante el Gobierno Nacional, jeto a la iabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacl al del Mi isterio de Hacienda y Crédito Público. Cordialmente, SECRETARIA GENERAL j CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director de Función Pública (recepción de documentos) Fecha: _ _ _ _ _ __ Anexo: Lo enunciado Hora: 11202 .15 I Gerardo Duque Carrera 6 No. 12-62 Bogotá, D.C. Colombia Teléfono: 601 7395656 Fax: 601 7395657 Código Postal: 111711 " "3.):5 I Recibe: _L?- -9 Internet: www. funclonpublica.g~ Email: eva @funclonpUbllca.gov.co F. Versión 03 -2023-05-18 Si este formato se encuentra impreso no se garantiza su vigencia. La versión vigente reposa en el Sistema Integrado de Gestión (Intranet - 2 ") 1 .~~y Hacienda ~p MEMORANDO 5.0.1.1. Grupo de Asuntos Jurídicos No. de Radicación 3-2023-013934 No. Expediente:15869/2023/MEM o u > o 01 Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2023 rci 'O e CJ ¡j m .r::: e E oi u e PARA: NASLV JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria General DE: CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ Dirección General del Presupuesto Público Nacional ASUNTO: Comentarios Proyecto de Decreto" Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 393 de 2012' Radicado No. 3-2023-013853. Expediente:15758/2023/MEM 2 l) () Estimada Doctora Ruiz, Revisado el Proyecto de decreto del asunto, en el marco de las competencias otorgadas a esta Dirección por el artículo 28 del Decreto 4712 de 2008, modificado por el artículo 6 del Decreto 2384 de 20151, Y en especial el artículo 30 relacionado con la "( ... ) cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decretos que tengan incidencia presupuestal ( ... )", no se tienen comentarios de carácter presupuestal. Cordialmente, CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ Directora General de Presupuesto Público Nacional APROBÓ: Claudia Patricia Navas Díaz/Liliana María Rodríguez ELABORÓ: Paula Andrea Alarcon Hennessy TAG. Comentarios/Conceptos/Comentarios Proyecto De Decreto Firmado digitalmente por: CLAUDIA MARCELA NUMA PAEZ I "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.e. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionci udada [email protected] www.minhacienda.gov.co Página I 1 ~ COLOMBIA f:~ / ~ IguaLdad . L~· viDA ,, '~:r( Bogotá D.C., septiembre 15 de 2023 Doctora NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria General MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Asunto: Radicación Correcciones Decreto "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones" Respetada doctora l\Jasly, Reciba un cordial saludo, espero que se encuentre muy bien. Conforme a las correcciones que fueron señaladas desde esta entidad al Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones" radicado con el No. Expediente 1-2023-080214, nos permitimos remitir nuevamente el Proyecto con los ajustes pertinentes sobre el mismo. Agradezco su colaboración y quedo atenta a sus consideraciones para así proceder con la tramitación de las firmas correspondientes. Con atento y cordial saludo, CAROLINA HOYOS VILLAMIL Jefe de la Oficina Jurídica MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA t\........,;\_¡0 __L......;G;..0_l\_l~))_A_í)_ _ __ ENTIDAD DE ORIGEN:_... DECRETO CZl RESOLUCIÓN EJECUTIVA DECRETO REGLAMENTARIO D ~~ Presidencia CONTROL DE TRÁMITE ACTOS NORMATIVOS LEY D de la República No. RADICACIÓN: D DECRETO ORDINARIO D PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA Clave: GRUPO DE CORRESPONDENCIA: E 06~9kNqyM NUMER Pan A; SECRETARIA JURIOICA Ing "'s o : Vcnl¿ln,118 Link : htlp$ j(psqr .oresldencla .gov.coIPu bl¡coIF r~tndexWeb.aspx RespetadO Ciudadano. para veriflC3r el estado de su solicitud y dependencia compe tente -aSIgnada para su l rt1mi lf~ puede consultar el Link. con su numero de radicadoidentificado con l a iniciales EXT y su Clave. Para cualquier Infonn9ción cite ~ No. de RadicaCIÓn y la oficina Teléfono (57) 1 562·9300 • Bogotá. D.C. FECHA DE ENTREG : FECHA DE ENTREGA : SECRETARIA GENERAL : FECHA DE ENTREGA : FIRMA FECHA DE ENTREGA : SECRETARÍA JURÍDICA : SECRETARÍA PRIVADA: FECHA DE ENTREGA : FIRMA FECHA DE ENTREGA : RESPONSABLE : NUMERACION y LEGISLACION : FECHA DE ENTREGA : FECHA DE ENTREGA: F-AU-19 (Versión 05)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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