Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional

Decreto · 1518 · 2024-12-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

- Modificar el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así : 1. El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces. 2. El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a. 3. El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a. 4. El/la directorIa del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. 5. EII/a Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a. DECRETq, ". _ 1518 DE PÁGINA 2 Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos ­ INSOR. 6, EI/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a. 7. Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del INSOR, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 17 [) ~ e 2o2 Dado en Bogotá D.C., a los FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA \--=-~ _.-_ _ PAULO ALBERTO MOLlNA BOLíVAR

Parágrafo 1°. El/la directoria del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.
Parágrafo 2°. El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia."\nArtículo 2°. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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