Artículo 1°
- Modificar el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así : 1. El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces. 2. El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a. 3. El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a. 4. El/la directorIa del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. 5. EII/a Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a. DECRETq, ". _ 1518 DE PÁGINA 2 Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos INSOR. 6, EI/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a. 7. Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del INSOR, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 17 [) ~ e 2o2 Dado en Bogotá D.C., a los FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA \--=-~ _.-_ _ PAULO ALBERTO MOLlNA BOLíVAR