Artículo 1°
. Adiciónese un Capítulo al Título 6 de la Parte 1 de! Libro 2 del de 15, cual quedará así: Decreto 1 "CAPiTULO 2 INCUMPLIMIENTO EN lA E..IECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE SOCIAL URBANA
Decreto · 1516 · 2016-09-21 · Jerarquía: nivel 7
. Adiciónese un Capítulo al Título 6 de la Parte 1 de! Libro 2 del de 15, cual quedará así: Decreto 1 "CAPiTULO 2 INCUMPLIMIENTO EN lA E..IECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE SOCIAL URBANA
Incumplimiento obligaciones en proyectos de vivienda de interés social urbana. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y instituciones otorgantes del subsidio familiar vivienda urbana las entidades territoriales adelantarán el procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia
y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y normas que los modifiquen, adicionen o de lo Contencioso Administrativo, o sustituyan, contra los constructores, interventores, auditores y/o supervisores que hayan incurrido en un presunto incumplimiento de sus obligaciones, durante la de proyectos vivienda que involucren recursos subsidios familiares de vivienda asignados por este. La sanción en que incurrirán los constructores, interventores, auditores y/o supervisores, conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1537 de 12, la imposibilidad participar durante diez (10) años en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por entidades otorgantes subsidios familiares de vivienda. el evento en los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda hayan desarrollado sus obligaciones a de un i;íJ -¡ í DECRETO N° 1516 2016 HOJA N" 3 Con Un uación del Decreto ''Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivíenda de interés social urbana" consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, se iniciará el proceso sancionatorio a todos los miembros de la forma asociativa, y se determinará la sanción a cada uno, conformidad con lo establecido en el artículo JO de Ley 80 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Cuando los órganos de decisión los patrimonios autónomos en los cuales Fonvivienda o las instituciones del subsidio familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales sean fideicomitentes determinen que constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda incumplieron sus obligaciones, la sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso informará la decisión a los directores o legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, quienes deberán adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata este artículo y emitir acto administrativo sancionatorio que se reportará en los términos establecidos en el presente capítulo. En todo caso, si tanto Fonvivienda como instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales aportaron recursos mismo patrimonio autónomo, Fonvivienda adelantará procedimiento administrativo sancionatorio de que trata artículo.
Reporte la información. Las impuestas a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores proyectos de vivienda, deberán ser reportadas por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, dentro del mes siguiente a ejecutoria del respectivo acto, a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito en el Registro Único de Proponentes que haya sido sancionado. La Superintendencia Industria y Comercio determinará las especificaciones técnicas, procedimiento y condiciones para reporte electrónico información que Fonvivienda o las entidades otorgantes subsidios están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre sanciones impuestas a los inscritos en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia. Las sanciones y medidas administrativas de incumplimiento declaradas a consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa permitida por ley, deberán reportarse respecto a cada uno de sus integrantes inscritos. Adicionalmente, cuando se trate de sanciones o medidas administrativas impuestas por el Fonvivienda, ésta entidad incluirá la sanción en el Sistema Información del Subsidio Familiar de Vivienda, y se mantendrá en el mismo por tiempo de la sanción. DECRETO W 1516 HOJA !'Jo 4 OE 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana "
Reporte de información previamente emitida. La información de las sanciones y medidas administrativas de incumplimiento declaradas por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, deberá ser reportada por dicha entidad a la Cámara de Comercio del domicilio del inscrito en el Registro Único de Proponentes que haya sido sancionado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que reciba la comunicación a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.1 .6.2.2 de este decreto.
Condiciones para el reporte de la información. Cuando la entidad que haya emitido la sanción o medida de incumplimientc reporte la información respectiva. las Cámaras de Comercio la registrarán sin necesidad de actuación alguna por parte del incumplido y/o sancionado . Las Cámaras de Comercio no serán responsables del contenido ni de la oportunidad de la información reportada por la entidad que reporte la sanción o medida de incumplimiento, por lo tanto, las controversias respecto de la misma , deberán surtirse ante dicha entidad . Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio , en relación con el Registro Único de Proponentes deberán permitir verificar si los ¡"eportes de incumplimientos contractuales están relacionados con el desarrollo de ~;ontratos de obra civil y/o interventoría de obra civil. "\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . " PUBLlQUESE y CUMPlASE Dado en Bogotá D.C. , a los / 1 ~ 2 ¡~ S) ~~i(J !l~~~ /¡~ Ministra de Viv ienda . Ciudad y Territorio Ministra de Comercio, Industria y Turismo . - ~:'~r
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario