Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en

Decreto · 1515 · 2017-09-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo. Modifíquese el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, para sustituirlo, así: ¡'ARTíCULO 1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del

Artículo 424°

del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico; b) Operan sobre sistemas operativos actualizables; e) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo; d) Permiten la navegación en Internet; e) Tienen conectividad WIFI; y f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por

Artículo tercero

s. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación. DECRETO NÚMERO ~ 1515 - - - - - - - de _ _ _ _ _ __ Página 3 de 3 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3. 1. 12. 10..del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, Y reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquel/os dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.
Parágrafo 2. DESCUENTOS CONDICIONADOS. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de /a venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario -UVT a que hace referencia este artículo".

Artículo 2°

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 15 S P2017 Dado en Bogotá D.C., I 11 . "I I ,i EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ~()I.,tI\'~ ~P.. ~--JI MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA ¡

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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