s. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación. DECRETO NÚMERO ~ 1515 - - - - - - - de _ _ _ _ _ __ Página 3 de 3 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3. 1. 12. 10..del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, Y reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1.
La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquel/os dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.
Parágrafo 2.
DESCUENTOS CONDICIONADOS. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de /a venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario -UVT a que hace referencia este artículo".