Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con los

Decreto · 1515 · 2016-09-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del Decreto 1082 201 Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará Único "Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­ Dirección General de Política Macroeconómíca, elaborará Plan de Recursos del Sistema Regalías, el cual contendrá una proyección de fuentes de financiamiento a años, discriminada por cada uno los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 la Constitución Política. Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en cual se programe presupuesto bienal del sistema. Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición Departamento Nacional Planeación información que requiera para adelantar la distribución los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios. partir de la anterior información, y a más tardar quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Minas y Energía monto y porcentaje asignaciones directas a distribuir entre beneficiarios. ' en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Con Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en cual se programe el bienal del sistema. En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema. diferentes órganos del sistema deben suministrar la información que la Dirección General Política Macroeconómica del Ministerio Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan. Con fundamento en anterior información provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio Hacienda y Crédito público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General Regalías a tardar ocho (8) agosto del año en el cual se programe el ..~ ~~v,-1515 DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías, pira la elaboración del Plan de Recursos" presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012. El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República. Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que éste elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 2°

Adiciónese el artículo 2.2.4.1.2.1.10 al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos:

Artículo 2.2.4.1.2.1.10

Información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 361 de la Constitución Política, para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y únicamente para la distribución del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeación usará la siguiente información: 1. El total de los ingresos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema en el año 2014, por los conceptos de distribución señalados en los artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso segundo del parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. 2. El total de los ingresos corrientes anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014. 3. Las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades delegadas, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En concordancia con la información a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente decreto. Parágrafo transitorio. Para efectos de la distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la información a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del Plan de Recursos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2016. Página 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la infonnación para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías. para la elaboración del Plan de Recursos"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AM. CJ.AJ v1\M) &:~ -----:J . ,­ ,MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA .;;Y' ... ~ J (( EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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