Por el cual se modifica el Decreto número 1880 del 30 de diciembre de 2021,

Decreto · 1514 · 2022-08-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1880 de 2021. Modificase el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1880 de 2021, el cual quedará así: "9. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal para el diferimiento arancelario aplicado al contingente lAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 82.642 millones de pesos para año 2022 y de 77.680 millones de pesos para el año 2023."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 6 del Decreto 1880 de 2021. Modificase el artículo 6 del Decreto 1880 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 6. Procedimiento para la administración del contingente. La autoridad administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del lAMAS en los años 2022 y 2023, respectivamente, los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto." · 1514 DECRETO DE 2022 Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1880 de 2021 y se amplía la vigencia de sus disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2023"\nArtículo 3°. Modificación del artículo 11 del Decreto 1880 de 2021. Modifícase el

Artículo 11°

del Decreto 1880 de 2021, el cual quedará así: "Aitículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra a regir transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, modifica el Decreto 1881 de 2021 que derogó el Decreto 2153 de 2016 Yestará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizado el término de vigencia se restablecerán los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el numeral 9 del artículo 1, Ylos artículos 6 y 11 del Decreto 1880 de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 4AG02022 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DECRETO 1514 DE 2022 Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1880 de 2021 y se amplía la vigencia de sus disposiciones hasta el31 de diciembre de 2023" El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AG02 LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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