Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.2 .3.3.1 .3. de la Sección 1 Capítulo 3 del Título 111 - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1623 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo 2. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán: i) construcción, ii) instalación, iii) acometidas, iv) medidores, v) interventorías a que haya lugar, vi) costos de administración por la ejecución de los proyectos, vii) compra de predios (construcción y/o ampliación de subestaciones), viii) requerimientos de servidumbres y ix) ejecución de planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados. Los bienes y servicios que sean sufragados con los recursos correspondientes a costos de administración sólo se podrán destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser financiados. DECRETO No.·'~ v,..." ",' .... 1513 DE Hoja No. 2 de 4 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con lineamientos de política pública en materia de expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica." En la correspondiente convocatoria o en la aprobación directa por parte del MME, se determinarán cuales los componentes referidos en los numerales vii) a ix) se aprobarán para cada proyecto"\nArtículo 2°. Suprímase inciso final del artículo 2.2.3. 1.8. de la Sección 1 Capítulo 3 del Título 111 - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1623 de 2015. Artículo Modifíquese numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.9. de la Sección 1 Capítulo 3 del Título 111 - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, 2015, el cual modificado por el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 1623 quedará así: proyectos no incluidos para ser remunerados mediante cargo de distribución de los OR, serán enviados por la a la UPME para su evaluación técnica y financiera, luego la cual podrán ser financiados mediante recursos del FAER, asi como por otras fuentes de financiación, según criterios definidos por el MME"\nARTÍCULO Modifíquese artículo 3.3.1.10. de la Sección 1 Capítulo 3 del Título 111 - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1623 de 2015, el cual quedará "Artículo 2.2.3.3.1.10. Expansión del servicio mediante proyectos financiados con recursos La aprobación de proyectos de expansión de cobertura en N a ser financiados con recursos del FAER, sin que por ello deba limitarse exclusivamente a fuente financiación, podrá realizarse por MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada por la UPME, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos: 1. Proyectos presentados por los OR a la CREG y que no serán remunerados mediante los cargos de distribución: MME podrá asignar a los OR la construcción y operación de los proyectos que trata numeral 4 del articulo 2.2.3.3.1.9. presente decreto y no podrá trasladar su costo a la tarifa, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 1 Respecto de proyectos los OR tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 2.2.3.3.1.9 de decreto y aquellas que determine el MME mediante resolución. Proyectos presentados por los OR a la UPME para asignación de recursos del FAER: MME, en aplicación lo dispuesto por artículo 3.3.1.4. del presente Decreto, podrá aprobar para su financiación proyectos que hubieren sido viabilizados técnica y financieramente por la UPME. 3. Proyectos adjudicados mediante convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por este. El MME podrá, mediante resolución, desarrollar funcionamiento de convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura. En dicha resolución se definirán las calidades de los convocatoria y asignación, el esquema garantías, participantes, el proceso los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones los contratos a celebrar con adjudicatarios y esquema de interventoría, otros. DECRETO No. ." vvv'..,l Hoja No. 3 de 4 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con lineamientos de política pública en eléctrica," materia de de la cobertura del servicio de Los participantes podrán ser personas jurídicas u OR que reunan los requisitos para tal efecto señale MME. 4. Proyectos estratégicos por su impacto económico o social. MM en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.3. 1 del presente Decreto, podrá aprobar para su financiación proyectos necesarios para el cumplimiento metas o programas nacionales, o que se consideren icos por su afectación a solicitud del MME, económica o social, los cuales serán revisados por la U con fin de que entidad imparta viabilidad técnica y financiera. Parágrafo.- Los OR a cuyos activos se conecten las obras resultantes la construcción de los proyectos financiados con recursos deberán energizar los mismos y adelantar las labores de administración, operación y mantenimiento, sin que les sea posible exigir requisitos técnicos distintos de los establecidos en el E yen sus propias normas técnicas."\nArtículo 5°. Suprímase numeral 4. del artículo 2.2.3.3.2.2,3.2. la Sección 2 Subsección 3 - Capítulo 3 Título 111 - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por artículo 7 del 1623 de 201