Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro

Decreto · 1510 · 2021-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

Adición de los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónense los capítulos 3,4,5,6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público, en los siguientes términos: CAPíTULO 3 GESTiÓN DE lA PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS Y SOCIEDADES RECEPTORAS

Artículo 2.5.3.3.1

Objeto. Los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 incorporados al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tienen como objeto establecer reglas para la gestión de la propiedad de la Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo.

Artículo 2.5.3.3.2

Ámbito de aplicación. Los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 incorporados al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público serán aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de propiedad en empresas y sociedades, y serán optativas para las entidades territoriales. Adicionalmente, servirán de parámetros de buenas prácticas para las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para gestionarlas. Parágrafo: Los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas Receptoras adopten códigos de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4 del presente Título, con el fin de establecer reglas aplicables a la administración y la gestión de su propia participación en sus filiales, y en general en las empresas o sociedades donde las respectivas Empresas Receptoras tengan participación accionaria, de forma directa o indirecta : DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.3.3.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Administradores. Se entenderán por administradores de las Empresas Receptoras de la participación estatal a cualquier título los definidos en el

Artículo 22°

de la Ley 222 de 1995. 2. Empresa Receptora. Son las empresas o sociedades de cualquier naturaleza, en cuyo capital esté autorizada a participar una entidad estatal del orden nacional o territorial. 3. Entidad Propietaria. Son las entidades del orden nacional y/o las entidades territoriales que tengan derechos de propiedad en Ernpresas Receptoras. 4. Gestores de Propiedad. Son las personas nombradas por las Entidades Propietarias para ejercer la representación de la propiedad estatal en los diferentes órganos a los que pertenezcan, quienes en todo caso deberán acatar las funciones específicas que les asigna la ley. 5. Valor Económico. Es el resultado periódicamente obtenido por cada Empresa Receptora como utilidad de operación neta después de impuestos. 6. Valor Social. Es el valor extra-económico que genere cada Empresa Receptora cuando contribuya al cumplimiento de los fines del Estado o a la satisfacción de las necesidades de la población. CAPíTULO 4. CÓDIGO DE PROPIEDAD

Artículo 2.5.3.4.1

Código de propiedad. El código de propiedad es un documento público de obligatoria adopción por parte de las Entidades Propietarias el cual contendrá criterios generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas Entidades, a través de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por éstas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Sin perjuicio de que existan múltiples Códigos de Propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán porque los criterios generales y específicos del Código de Propiedad adoptado por la Entidad Propietaria a la que representa sean tenidos en cuenta en los cuerpos colegiados en los que participe.

Artículo 2.5.3.4.2

Publicidad. Los códigos de propiedad y sus modificaciones deberán ser claros, y no serán confidenciales salvo la información cuya revelación esté expresamente prohibida por la ley. Cada Entidad Propietaria deberá divulgar el código de propiedad que haya adoptado, a través de medios electrónicos o por cualquier medio público que permita su fácil entendimiento y aplicación, y atenderá las peticiones, observaciones o consultas que en relación con su contenido formule la ciudadanía. : ~10 DECRETO NUMERO 1 ..a. v I DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.3.4.3. Progresividad y modificaciones. Al momento de expedir o ajustar su código de propiedad, cada Entidad Propietaria establecerá, con el apoyo de los Gestores de Propiedad, medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generación de valor económico y social en relación con sus inversiones en las Empresas Receptoras.

Artículo 2.5.3.4.4

Contenido mínimo de los códigos de propiedad. Los códigos de propiedad deberán contener por lo menos las sjguientes secciones: 1. Gestión financiera 2. Pla n ificación 3. Gestión de riesgos 4. Política de sostenibilidad 5. Gestión social 6. Criterios de buen gobierno corporativo Parágrafo. Cada Entidad Propietaria podrá establecer criterios adicionales en su código de propiedad, con el fin de optimizar, a través de los Gestores de Propiedad, la gestión de los recursos públicos invertidos en Empresas Receptoras.

Artículo 2.5.3.4.5

Gestión financiera. La inversión de recursos públicos en Empresas Receptoras deberá tener como objetivo principal la generación de valor económico. Los códigos de propiedad reconocerán esta finalidad y contendrán los lineamientos necesarios a los Gestores de Propiedad, con el fin de que estos procuren que las decisiones de las Empresas Receptoras contribuyan con el objetivo de generación de valor económico.

Artículo 2.5.3.4.6

Planificación. Los códigos de propiedad - contendrán lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas Receptoras, con el fin de que estos procuren que los planes financieros de largo plazo de estas empresas sean consistentes con, por lo menos: i) los planes de desarrollo del respectivo orden y ii) los planes de ordenamiento territorial. Para el efecto, las Entidades Propietarias promoverán la participación de las Empresas Receptoras en los procesos de planificación territorial.

Artículo 2.5.3.4.7

Gestión de riesgos. Los códigos de propiedad contendrán lineamientos para los Gestores de Propiedad que tengan la calidad de administradores en Empresas Receptoras, dirigidos a que estos procuren que dichas empresas anticipen y gestionen los riesgos empresariales que puedan afectarlas, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público invertido en las Empresas Receptoras, y de velar por que estas generen valor económico y social. : DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Los Gestores de Propiedad propenderán porque las respectivas Empresas Receptoras tengan en cuenta, por lo menos, el riesgo crediticio, el riesgo de mercado, el riesgo de lavado de activos y riesgo financiación del terrorismo, el riesgo operacional, el riesgo reputacional, el riesgo de corrupción yel riesgo ambiental. Los Gestores de Propiedad propenderán por que la gestión integral del riesgo de las Empresas Receptoras incluya el análisis de las contingencias y circunstancias a las que estas pueden verse enfrentadas y porque establezcan mecanismos de mitigación y adaptación específicos para cada riesgo identificado.

Artículo 2.5.3.4.8

Política de sostenibilidad. De acuerdo con lo dispuesto para el efecto en los códigos de propiedad, los Gestores de Propiedad propenderán por que las Empresas Receptoras adopten estándares de producción sostenibles y se comprometan con la búsqueda y el fomento del desarrollo de estrategias de sostenibilidad. Para este fin se podrán utilizar estándares internacionales que permitan el reporte de resultados en esta materia.

Artículo 2.5.3.4.9

Responsabilidad social. Los códigos de propiedad deberán contener lineamientos dirigidos a los Gestores de Propiedad, orientados a que éstos propendan por que la respectiva actividad empresarial genere impacto positivo en su entorno y en las comunidades sobre las cuales la correspondiente Empresa Receptora tenga incidencia. Los Gestores de Propiedad deberán fomentar las buenas prácticas sociales al interior de la Empresa Receptora, y apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente, así como y combatir la corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno. Para el sector de agua potable y saneamiento básico se entiende que el valor social incluye incrementar indicadores de cobertura, calidad y continuidad del servicio.

Artículo 2.5.3.4.10

Lineamientos frente al gobierno corporativo de las Empresas Receptoras. Los códigos de propiedad establecerán lineamientos para que los Gestores de Propiedad procuren que las Empresas Receptoras cumplan con: i) la elección de administradores independientes; ii) la continuidad gerencial que produzca resultados; iii) el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a fin de conservar el conocimiento y la continuidad estratégica de la empresa receptora; y iv) evitar la intervención política al momento de hacer nombramientos o efectuar remociones. Para el cumplimiento de lo anterior, los Gestores de Propiedad deberán adelantar las gestiones necesarias para que en los órganos o instancias decisorias a las que pertenezcan se delibere sobre los puntos enunciados, y votarán a favor de la implementación de las modificaciones que deban implementarse en los estatutos sociales o documento equivalente de la respectiva Empresa Receptora. cÁPlrULO 5. POLíTICA DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 2.5.3.5.1

Inducción y capacitación de los miembros de juntas y consejos directivos. Los Gestores de Propiedad que hagan parte de juntas o DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" consejos directivos en representación de Entidades Propietarias deberán recibir la inducción correspondiente, por parte de la Empresa Receptora, sobre i) el rol que deberán desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta pertenece, y iii) la situación de la Empresa Receptora.

Artículo 2.5.3.5.2

Reglamento de la Asamblea General de Accionistas o juntas de socios. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las Empresas Receptoras que cuenten con estos órganos, tengan reglamentos internos en los cuales se regule su convocatoria, funciones, mayorías, desarrollo, preparación, ejercicio de sus derechos, presentación de la información, derechos y trato equitativo de los accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, solución de controversias y representación legal por medio de apoderados, entre otros. En los códigos de propiedad se incluirán las orientaciones necesarias para que los Gestores de Propiedad promuevan la implementación, y si es del caso la profundización y la ampliación, de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo siguiente, y en general la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo para las empresas con participación estatal, incluyendo las recomendaciones que produzcan de tiempo en tiempo las instancias nacionales e internacionales especializadas en esta materia.

Artículo 2.5.3.5.3

Reglamento de Junta Directiva. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones para que las Empresas Receptoras cuenten con reglamentos de junta directiva, en los cuales por lo menos se cumpla con: (i) Asignar claramente las funciones y las responsabilidades del presidente de la junta, estableciendo un periodo fijo, que podrá o no ser renovable, durante el cual este ejercerá esa función; (ii) Asignar las funciones de la secretaría de la junta; (iii) Asignar las funciones indelegables, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros; (iv) Establecer la programación y periodicidad de las reuniones ordinarias (v) Establecer los mecanismos de convocatoria; (vi) Establecer los mecanismos y características de las juntas no presenciales; (vii) Las juntas directivas deberán tener un comité, compuesto mayoritariamente por miembros independientes, encargado de supervisar el cumplimiento del programa de auditoría interna y de velar por el seguimiento del mapa de riesgos del negocio y la estrategia de manejo o controles, y por la preparación y revelación de la información financiera exigida por la ley, además de los otros comités de la junta que deban constituirse de acuerdo con las reglas de gobierno corporativo de la respectiva empresa receptora, (viii) Establecer mecanismos y periodicidad para la autoevaluación a los miembros de junta directiva, lo que se hará al menos una vez cada año; (ix) Establecer procesos de inducción y sucesión formales dirigidos a los nuevos miembros de junta o de la administración; DECRETO NÚMERQ 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, S, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" (x) Establecer el derecho de la junta, como órgano, a contar con asesores externos pagados por la respectiva Empresa Receptora, expertos en temas técnicos, financieros, jurídicos o propios de la operación del negocio, para dar apoyo a la gestión de la junta; (xi) Definir los documentos y reportes que se deben entregar a la Junta Directiva antes de cada sesión, y los que sean necesarios para hacer seguimiento al plan estratégico de la respectiva Empresa Receptora; así como los días de antelación con que se estos documentos deben ser remitidos a los miembros, antes de cada junta; (xii) Establecer la política de remuneración de los miembros de la junta y de los comités; (xiii) Establecer requisitos mínimos de asistencia a las reuniones ordinarias; (xiv) Contar con una política de sucesión y remuneración adecuada.

Artículo 2.5.3.5.4

Buenas prácticas para la conformación de las juntas o consejos directivos u otros Órganos de Dirección y Administración. Las Entidades Propietarias, al delegar y/o nominar personas para desempeñarse como Gestores de Propiedad en las juntas o consejos directivos de las Empresas Receptoras, deberán: 1. Garantizar que los Gestores de Propiedad sean personas idóneas para gestionar los intereses públicos en las Empresas Receptoras. La idoneidad será determinada por la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos a Gestor de Propiedad. Se propenderá por escoger para Gestores de Propiedad a personas cuya formación y experiencia esté relacionada con la actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como asesores o miembros de otros Órganos de Dirección y/o Administración. Las juntas directivas donde participen los Gestores de Propiedad deben ser interdisciplinarias, y serán conformadas por miembros con diversos perfiles. 2. Verificar si los Gestores de Propiedad tienen esa misma calidad respecto de otras Empresas Receptoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 128 de 1976, los Gestores de Propiedad que no sean funcionarios públicos podrán participar en no más de dos (2) Órganos de Dirección y/o Administración de Empresas Receptoras. 3. Verificar que los Gestores de Propiedad no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las normas aplicables. 4. Los Gestores de Propiedad se autoevaluarán según el mecanismo definido por la misma Junta o Consejo Directivo de la Empresa Receptora respectiva, con base en cuestionarios que serán elaborados por las Entidades Propietarias, para lo cual estas tendrán en cuenta que las obligaciones a cargo de los Gestores de '. DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capitulas 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Propiedad son de medio y no de resultados. En su autoevaluación, los Gestores de Propiedad deberán calificar el impacto que ha tenido su propia gestión en la generación de Valor Económico y Social. El resultado de estas autoevaluaciones será publicado de forma inmediata. La periodicidad de las evaluaciones la determinará cada Entidad Propietaria, pero en todo caso deberán hacerse por lo menos una vez al año. 5. Los Gestores de Propiedad independientes serán nombrados por periodos fijos de (2) años, sin perjuicio de lo que dispongan las reglas sobre su reemplazo en caso de faltas absolutas o renuncia. En todo caso en que se defina una vigencia determinada, una misma persona no podrá ser nombrada o delegada como Gestor de Propiedad, para la misma junta o consejo directivo, por más de seis (6) años consecutivos. Deberá hacerse una interrupción de mínimo dos (2) años para demostrar que este no ha sido un nombramiento consecutivo. 6. Procurar la participación y designación de mujeres como Gestores de Propiedad independientes. 7. Cada Gestor de Propiedad deberá mantener adecuadas relaciones con los actores internos y externos de la respectiva Empresa Receptora. Para este fin, se recomienda que cada Entidad Propietaria establezca reglas dirigidas a que estos propendan porque: 7.1. Tomen las medidas necesarias para asegurar la reserva de la información cuya revelación esté expresamente prohibida por la ley, y de la información cuya revelación pueda afectar la posición competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes estratégicos. 7.2. La comunicación de los Gestores de Propiedad, tanto con miembros de la Empresa Receptora como con otros integrantes de la respectiva junta o consejo de administración, presidentes, gerentes, otros accionistas y empleados o subordinados en general, tendrá como objetivo la preservación del interés público y no el adelantamiento de intereses particulares. En la medida que sea posible, cada Gestor de Propiedad utilizará canales oficiales y mantendrá la trazabilidad de la información, de forma que se pueda ejercer el correcto control administrativo sobre las comunicaciones a las que se refiere el inciso anterior, así como cualquier otro control que sea procedente. Parágrafo. Los actos de delegación o nominación de Gestores de Propiedad se harán constar por escrito mediante acta firmada por la autoridad que delega o nomina, según sea el caso. El original del acta de delegación o nominación reposará DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" en los archivos de la Entidad Propietaria. La Empresa Receptora respectiva deberá conservar una copia del acta de delegación o nominación. La Entidad Propietaria y la Empresa Receptora garantizarán la consulta posterior del acta o su copia.

Artículo 2.5.3.5.5

Código de Gobierno Corporativo. Los Gestores de Propiedad adelantarán acciones dirigidas a que las Empresas Receptoras adopten un Código de Gobierno Corporativo, aprobado por la Asamblea General de Accionistas, que contenga por lo menos lo siguiente: 1. Derechos de los accionistas 2. Funciones y atribuciones de la asamblea de accionistas 3. Funciones y atribuciones de la junta directiva a. Deberes y derechos b. Comité(s) especializados (s) (según el tamaño de la empresa, debe existir mínimo el comité de auditoría) c. Presidente y secretario d. Conformación y designación e. Rotación 4. Requisitos de idoneidad de directivos y permanencia máxima en sus cargos. 5. Mecanismos para garantizar la oportuna identificación, revelación, administración y gestión de los conflictos de interés en todos los niveles jerárquicos, incluyendo disposiciones específicas para los niveles directivos. 6. Arquitectura de control a. Control interno b. Transparencia y divulgación de información, lo que incluirá la divulgación de la evaluación profesional externa e independiente del gobierno corporativo y de la gestión social y ambiental de la respectiva Empresa Receptora, la cual deberá hacerse y publicarse periódicamente. c. Gestión de riesgos d. Política designación revisor fiscal e. Cumplimiento de normatividad 7. Resolución de conflictos y reglas para las operaciones a. Partes relacionadas b. Accionistas . . c. Administradores. 8. Derechos de los accionistas minoritarios y mecanismos para su ejercicio. El Código de Gobierno Corporativo y sus modificaciones deberán ser claros. Su contenido será divulgado a través de la página web de cada Empresa Receptora. CAPíTULO 6. TRANSPARENCIA Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 2.5.3.6.1

Relaciones entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora. La Entidad Propietaria deberá facilitar el flujo transparente y verificable de la información entre esta y la Empresa Receptora, con el fin de impedir potenciales conflictos de interés, facilitar la adopción de decisiones estratégicas, facilitar el control, y asegurar el cumplimiento del objetivo de generación de valor económico y social. DECRETO NÚMERO 1510 DE Continuación del Decreto "por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Las Entidades Propietarias, a través de los Gestores de Propiedad, propenderán porque las Empresas Receptoras, de acuerdo con su régimen jurídico, cuenten con políticas de transparencia y contratación que contengan por lo menos: i) Políticas de contratación y publicidad; ii) Manejo de conflictos de interés, incluyendo la definición y clasificación de conflictos de interés y los lineamientos para el manejo de situaciones de conflictos de interés; iii) Revelación de partes contratantes; iv) Facultades claras para suscribir contratos; v) Buenas prácticas en contratación, incluyendo encuestas a los participantes en los procesos de contratación sobre la transparencia de los mismos. Estas encuestas se harán de forma tal que no sea posible identificar a las personas que las respondan, y sus resultados serán públicos; vi) Políticas de reporte y divulgación de información, que deberá contener la información relevante de la respectiva Empresa Receptora, en la medida en que su revelación no esté prohibida por la ley, o pueda afectar su posición competitiva en el mercado o la viabilidad de sus planes estratégicos.; vii) Mecanismos de denuncia; xiii) Política anticorrupción; x) Políticas, normas, sistemas y principios éticos que orientan la actuación de los trabajadores, miembros de juntas directivas y contratistas, y xi) Responsabilidad de los directivos y de cualquier funcionario de la Empresa Receptora.

Artículo 2.5.3.6.2

Revelación de potenciales conflictos de interés. Cada Entidad Propietaria deberá procurar que los Gestores de Propiedad identifiquen, informen y den manejo a los conflictos de interés. Los Gestores de Propiedad deberán propender porque los administradores de la Empresa Receptora informen de manera inmediata sobre cualquier relación directa o indirecta de la cual pudiera derivarse cualquier situación de conflicto de interés. Las situaciones de conflicto de interés serán recogidas en la información pública que anualmente publique la Entidad Propietaria.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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