Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022

Decreto · 151 · 2023-02-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo segundo

debate al senador Alexander López Maya, con ocho (8) días de plazo para rendir el correspondiente informe. Que el día 18 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL", suscrita por el senador Alexander López Maya y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso No. 1463 del 18 de noviembre de 2022 . Que con oficio de fecha 22 de noviembre de 2022, el secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL". Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita por el secretario general del Senado de la República , en sesión plenaria del Senado de la República del 6 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL". Lo anterior, según consta en el acta número 62 del 6 de diciembre de 2022 , previo su anuncio en sesión del 29 de noviembre de 2022 correspondiente al acta número 31 y publicado en la Gaceta del Congreso 1638 del 13 de diciembre de 2022 . Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los senadores Alexander López Maya y Cesar Augusto Pachón Achuri y los representantes, Delcy Esperanza lsaza Buenaventura y Gabriel Becerra Yáñez, integrantes de la Comisión de Conciliación , mediante documento de fecha 13 de diciembre de 2022 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente , el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta) , el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso números 1625 del 12 de diciembre de 2022 . Que de conformidad con la Constancia Secretaria! - Sustanciación Informe de Conciliación del 13 de diciembre de 2022, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los representantes a la Cámara, Delcy Esperanza lsaza Buenaventura y Gabriel Becerra Yáñez, del Proyecto de Acto Legislativo No . 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta) , publicado en las Gacetas del Congreso números 1627 del 12 de diciembre de 2022 y 1647 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta 0151 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ de 2023 Hoja Nº. 5 Continuación del decreto por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta) en el Acta de Sesión Plenaria No. 040 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria No. 039. Que de conformidad con la Constancia Secretaria! - Sustanciación Informe de Conciliación del 14 de diciembre de 2022 , en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 2022 , fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por los senadores Alexander López Maya y Cesar Augusto Pachón Achuri Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta), publicado en las Gacetas del Congreso números 1625 del 12 de diciembre de 2022 y 1645 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 035 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2022, según Acta de Sesión Plenaria No. 034 . Que el Congreso de la República mediante comunicación del 29 de diciembre de 2022, radicada en la misma fecha en la Presidencia de la República , remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL". Que en mérito de lo expuesto: DECRETA:

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta), el cual quedará así: "ACTO LEGISLATIVO No . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ (PRIMERA VUELTA) "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

Artículo 116°

. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía 15 1 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ de 2023 Hoja Nº. 6 Continuación del decreto por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta) General de la Nación , los Tribunales y los Jueces, administran Justicia . También lo hace la Justicia Penal Militar.

Artículo 2°

. . Adiciónese al Título VIII de la Constitución (De la Rama Judicial) el Capítulo IV-A, "De la Jurisdicción Agraria y Rural", en los siguientes términos: CAPÍTULO 3A. DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL

Artículo 238°

. A. La Corte Agraria y Rural es el máximo tribunal de la Jurisdicción Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento será definido en la ley. Se compondrá de un número impar de magistrados, determinado por la ley, quienes para ser elegidos deberán cumplir con los requisitos, cualidades y calidades necesarias para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el Régimen Agrario y Rural. En lo demás, se regirán por las condiciones , requisitos y periodos previstos en los artículos 231, 232 y 233 de la Constitución . La Corte Agraria y Rural reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación . Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural están sujetos al mismo régimen y estatuto personal , disciplinario, fiscal y penal que regula a los magistrados de una alta Corporación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por una sola vez, los primeros Magistrados que hagan parte de la Corte Agraria y Rural serán elegidos por el Congreso de la República en pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, con base en una convocatoria pública a cargo de dicha autoridad administrativa , la cual será reglada de conformidad con la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad , transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección . Las personas que conformen la lista de elegibles deberán cumplir con los requis itos y calidades exigidos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Artículo 3°

. . Modifíquese el artículo 156 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 156°

. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Artículo 4°

. . El artículo 238 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 5°

. . La Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un término no superior a dos (2) años siguientes a la promulgación de este acto legislativo. Su implementación será progresiva, durante los dos años y mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley. PARÁGRAFO 1º. El Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa con los pueblos indígenas para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicción Rural y Agraria con la Jurisdicción Especial e Indígena, de suerte que se respete la autonomía y gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicción y en el régimen de transición. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los (6) meses posteriores a la promulgación de este acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formará , capacitará y reasignará jueces especializados con carácter temporal en la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo para resolver conflictos rurales y agrarios en todo el territorio nacional, hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural.

Artículo 6°

. . El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio del cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el Procedimiento Especial Agrario y Rural.

Artículo 7°

. . Vigencia y armonización. Inclúyase la expresión "Corte Agraria y Rural" en los artículos 126, 174, 178,197,231,232 y 233 de la Constitución Política de Colombia. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO ' Ü_1_5_1___de 2023 Hoja Nº. 8 DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del decreto por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 035 de 2022 Senado - 173 de 2022 Cámara "POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL" (Primera Vuelta) EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DAVID RICARDO RACERO MAYORCA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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