Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1509 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

LINEAMIENTOS TECNICOS. El Instituto Nacional para Ciegos -Inci, mediante circulares, directivas y documentos técnicos, tales como guías y protocolos de atención y otros, establecerá los criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ejercerá la debida supervisión y vigilancia.

Artículo 22

TRANSITORIO. Las asociaciones de ciegos actualmente conformadas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto y deberán remitir al Inci dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo, el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 23

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Santa Fe de Bogotá D. C. a 4 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho. La Ministra de Salud Pública, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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