Artículo 1
Modificase el literal “fi” del artículo 22 del Decreto 677 de 1995, el cual, quedará así: “R) Resultados de los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia para aprobación por parte de la Comisión Revisora del INVIMA. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios y requisitos de los estudios de DECRETO NÚMERO 1505 DE 2014 HOJA No 2 de 2 biodisponibilidad y bioequivalencia y definirá los medicamentos que deberán presentarlos. Igualmente, establecerá los requisitos que deben acatar las instituciones que realicen dichos estudios, quienes deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento por parte del INVIMA”.