Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o

Decreto · 1505 · 2022-08-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual tendrá por objeto la orientación y coordinación de las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados.

Artículo 2°

Conformación. La comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. b) El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado. c) El Ministro de Transporte, o su delegado.

Parágrafo 1. Será invitado permanente, con derecho a voz pero sin voto, el Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética y el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o sus delegados.
Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y territoriales, y los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión.

Artículo 3°

Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer y recomendar las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente, por parte de las entidades competentes, frente a emergencias nacionales e internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. Las medidas se incorporarán en un acta expedida luego de cada sesión de la comisión. DECRETO NÚMERO 1505 DE 2022 Hoja 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos" 2. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas establecidas por la Comisión. 3. Elaborar y actualizar el manual de medidas, el cual contendrá por lo menos el procedimiento para la adopción de dichas medidas y el listado de ellas. 4. Actuar como enlace del Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energía. 5. Expedir su propio reglamento. 6. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada. Parágrafo. Las medidas que se establezcan estarán sujetas a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores afectados.

Artículo 4°

Sesiones. La Comisión se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica, cuando el Ministerio de Minas y Energía advierta la existencia de una emergencia nacional conforme al Decreto 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o exista una emergencia internacional cuando la Agencia Internacional de Energía inicie una acción colectiva, siempre que Colombia sea un miembro activo de dicha agencia. La Comisión deliberará y decidirá por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5°

Secretaría Técnica. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue o asigne, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 6°

Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones de la Comisión. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión, los invitados y los terceros interesados, relacionadas con el manual de medidas y demás documentos producto del cumplimiento de sus funciones. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. ~ DECRETO NÚMERO 1505 DE 2022 Hoja 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos" 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión. 7. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 7°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESEYCÚMPL Dado en Bogotá, D.C., a los 4A EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, O2022 ." ~ DECRETO NÚMERO 1505 DE 2022 Hoja 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos" LA MINISTRA DE TRANSPORTE, 4AG02022 ~~ ~ARíA ÁNGELA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADIVIINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ORozccisJóMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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