Conformación. La comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. b) El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado. c) El Ministro de Transporte, o su delegado.
Parágrafo 1.
Será invitado permanente, con derecho a voz pero sin voto, el Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética y el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o sus delegados.
Parágrafo 2.
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y territoriales, y los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión.