Artículo 1°
Adiciónese en un porcentaje equivalente al 75% de la asignación básica mensual señalada para el respectivo empleo la Bonificación Aeronáutica de que trata el
Decreto · 1503 · 2018-08-06 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese en un porcentaje equivalente al 75% de la asignación básica mensual señalada para el respectivo empleo la Bonificación Aeronáutica de que trata el
del Decreto 313 de 2018, el cual será cancelado en el mes de septiembre de 2018. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica adicional en el mes de septiembre de 2018, el servidor público debe haber laborado hasta el 31 de agosto de 2018. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 17 del Decreto 313 de 2018. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a .~,~ - ,1,,\(,,~~~~,~~~~~a.-~t -~~~~~ -6AGO 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /' /h?IwA~ ~l4tdtt"'--:J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA .. 'i Decreto Número 1 5O3 de 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto. Por el cual se modifica el Decreto 313 de 2018 EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DURÁN i ¡ I _ _._________J VI J
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario