Artículo 1°
- Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: No. de empleos Uno (1) Dos (2) Cinco (5) Cinco (5) Dos (2) Cuatrocientos ochenta y cinco (485) Dos mil trecientos (2 .300L PLANTA GLOBAL Denominación del empleo Profesional Es~ecializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Código 2028 2028 2028 2028 2028 Grado 21 18 16 15 13 Profesional Universitario 2044 11 Dragoneante 4114 11 PARÁGRAFO 1. El Director General dellNPEC distribuirá internamente los empleos creados mediante el presente Decreto teniendo en cuenta la organización interna de la entidad, así como los planes y programas institucionales, en el marco de las necesidades del servicio. PARÁGRAFO 2. El Director General del INPEC proveerá los empleos creados mediante el presente Decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en cada vigencia.