Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y

Decreto · 150 · 2012-08-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

. Establecer la como Zona de Ubicación Temporal, en el Departamento de Norte de Santander­ Continuación. get~º~J(~~ No Transitoria de Normalización de 2017 "Por el cual se ) y se dictan otras disposiciones" una Zona Vered al Municipio Tibú Vereda Caño el Indio cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los de recepción, con el objetivo de campamentos dentro de la ZVTN y garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación Armas (CFH - DA). La Zona tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a vida civil estructuras las en lo económico, destinada para los lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el -DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM& V.

Artículo 2°

, La ZVTN está ubicada de común acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus límites corresponden a la vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo acuerdo dependiendo tamaño, tiene una extensión razonable que permite monitoreo y verificación por parte del MM&Vy el cumplimiento los objetivos de la ZVTN. Zona no incluye áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales.

Artículo 3°

, Dentro la ZVTN se deberá garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene funcionamiento de autoridades civiles limitaciones. autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en Zona permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio lo acordado en el CFHBD-DA. La ZVTN no podrá ser utilizada para manifestaciones de carácter político. podrán realizar actividades pedagogía proceso sin portar armamento. Las autoridades no armadas pueden ingresar permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitación, excepto al de los campamentos estarán ubicadas las estructuras de las La ZVTN contará con un área recepción, para atender las personas que lleguen a la misma. Durante la vigencia la población civil. la Zona se suspenderá el porte y la tenencia armas para los derechos y el normal Dentro de la Zona se garantizará el ejerclc10 desenvolvimiento la actividad económica, política y social las regiones, en vida de las comunidades, así como de las organizaciones comunales, sociales y políticas, que tengan presencia en los territorios. Con fin, los (as) residentes en esta zona tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción los campamentos FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra ordenamiento jurídico colombiano.

Artículo 4°

, El número campamentos dentro la ZVTN será acordado por el Gobierno Nacional y y determinado por condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. todo caso • . ,..... ., . Continuación- á~'I\Óe~r-éth' de 2017 "Por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones" Nol5 O ubicación de los campamentos se hace de form, que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo del CFHBD y DA. En los campamentos no podrá haber, ni podrá ingresar población civil en ningün momento, El MM&V instalará una sede local para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Artículo 5°

. En la ZVTN se identificará un solo campamento dentro del cual se establecerá un sitio especifico donde serán ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares estarán plenamente identificados y contarán con los respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).

Artículo 6°

. Alrededor de la ZVTN se implementará una zona de seguridad de hasta un kilómetro (1 KM) donde no podrá haber unidades de fuerza pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran . Cualquier procedimiento policial distinto a la seguridad del MM&V que sea requerido en la zona de seguridad se hará previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC­ EP.

Artículo 7°

. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestará la seguridad en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, a la población civil y al personal que participe en el CFHBD - DA.

Artículo 8°

. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC- EP que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el artículo 1 del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en riesgo el CFHBD- DA. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 9°

. La duración de la ZVTN y el CFHBD- DA será de ciento ochenta días, que serán contados a partir del día D sin perjuicio que puedan ser prorrogadas.

Artículo 10°

_ En virtud del parágrafo 3 del artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el

Artículo 11°

, podrá suspender la ejecución las órdenes captura en contra de cualquiera de los miembros de las FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo de Paz Parágrafo. Gobierno Nacional comunicará al listado correspondiente para lo de su competencia. General la Nación el

Artículo 12°

. la implementación y desarrollo de la ZVfN se fundamentará en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre C DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y en Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. Parágrafo. autoridades y entidades públicas, y involucradas con acciones institucionales en la implementación y desarrollo de la ZVTN velarán por el cumplimiento de los protocolos y anexos del Acuerdo sobre DA y con los protocolos seguridad para zonas y puntos y medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP en el Acuerdo Final para garantizar seguridad en mismas. CAPíTULO 11 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 13°

. los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a normas internas e instrumentos internacionales protección a los Derechos Humanos y respeto Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 14°

. Para todos los operaciones y operativos desplegados marco los compromisos del Acuerdo por la Fuerza Pública, se realizan en Final, bajo autorización expresa del Presidente de República, yen cumplimiento de su mandato constitucional y legal. Nacional emitirá los lineamientos

Artículo 15°

. El Ministro de lo dispuesto en el presente necesarios a la fuerza pública para el cumplimiento ,...o,~ralrn en lo de su competencia.

Artículo 16°

, las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con protección y seguridad de la ZVTN deberán efectuarse por conducto del Comando de las Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca acciones y coordinaciones que se adelanten. todas continuacióntlt;;r;QéQ.~cAJ~150j de 6 "Por el cual se establece una Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 17°. . consonancia con carácter reservado.

Artículo 18°

. con lo establecido en la Ley 1437 201 el anexo del u","""""n<c decreto rige a partir de su ex[)eaIC COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 1 FEB2017 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO NACIONAL.~ ) lUIS CARLOS VlllEGAS MIN VDEL VERRI 1 yen tiene

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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