VIGENCIA Y DEROGACIONES. el presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 53, 90-1,
115; el inciso final del artículo 795-1; inciso 2o. del artículo 863
del Estatuto Tributario, y artículo 104 inciso 2o. de la Ley 223 de 1995,
y modifica transitoriamente el artículo 366-1 del Estatuto Tributario. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRIGUEZ. El Ministro de Justicia y del Derecho, CARLOS EDUARDO MEDELLIN BECERRA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General HAROLD BEDOYA PIZARRO. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, CECILIA LOPEZ MONTAÑO. El Ministro de Desarrollo Económico, ORLANDO JOSE CABRALES MARTINEZ. El Ministro de Minas y Energía, RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ. El Ministro de Comercio Exterior, MORRIS HARF MEYER. El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DIEZ. El Ministro del Medio Ambiente, JOSE VICENTE MOGOLLON VELEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGON SABOGAL. La Ministra de Salud, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de comunicaciones, SAULO ARBOLEDA GOMEZ. El Ministro de Transporte, CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ.