Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único

Decreto · 1499 · 2022-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.2.1.4.3

del Decreto 1083 de 20'15, en cuanto al término de duración de dicha Mesa. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del DepartamEmto Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores observacionE~s dH la ciudadanía y los grupos de interés. Que en merito a lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 2.2.1.4.3 dt~1 Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.4.3. Objeto de lal Mle!;a. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Eje!cutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de presotación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el afie> de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo."\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2.2.1.4.4 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro . 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por: 1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado 3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado 4. El Director del Departamento Nacional dH Planeación, o su delegado 5. Veinte (20) representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos de 2021. DECRETO NÚMERO 1499 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado al objeto y conformación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente" PARÁGRAFO 1°. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su particip'ación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad. Los representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación. PARÁGRAFO 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado. PARÁGRAFO 3°. La Mesa tendrá una duración de cuatro (4) años. PARÁGRAFO 4°. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 3AG0202. Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI 'c>r­____ S ' IVIANUEL RESTREPO ABO DANO DECRETO NÚMERO 1499 DE HOJANo 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado al objeto y conformación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente" 3AGO 202C' EL MINISTRO DE TRABAJO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE LA FUNCION PlJBLlCA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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