Artículo 1°
Régimen salarial y prestacional del Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC ante el Consejo Nacional Electoral. El Delegado del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral, tendrá el mismo régimen salarial y prestacional que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.