Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldfa

Decreto · 1498 · 2022-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21°

Excepciones a la aplicación de este decreto. Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las asimiladas a éstas, de las sociedades públicas, de las sociedades de economía mixta cuyo capital público sea superior al 90%, de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales' del Distrito Capital de Bogotá, de las' Agencias Distritales de Naturaleza especial. percibirán los elementos salariales establecidos en el presente decreto, en las condiciones aquí señaladas, con excepción de las primas semestral distrital, de antigüedad, secretarial y el reconocimiento por permanencia, salvo que las tengan expresamente reconocidas.

Artículo 22°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado'en Bogotá. D. C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, 3AG02 DECRETO NÚMERO 1498 DE 2022 Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldra Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personerla, Contralorla, Veedurfa y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento." EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P . LlCO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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