Artículo 21°
Excepciones a la aplicación de este decreto. Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las asimiladas a éstas, de las sociedades públicas, de las sociedades de economía mixta cuyo capital público sea superior al 90%, de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales' del Distrito Capital de Bogotá, de las' Agencias Distritales de Naturaleza especial. percibirán los elementos salariales establecidos en el presente decreto, en las condiciones aquí señaladas, con excepción de las primas semestral distrital, de antigüedad, secretarial y el reconocimiento por permanencia, salvo que las tengan expresamente reconocidas.