Por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario

Decreto · 1498 · 2021-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Modificación. Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Artículo 2.6.1.2.3

Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, los delegados presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata -PRI- con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad en cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles para ello y se ejecutarán, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019. Los componentes generales de intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral - ZEII. Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral- ZEII, deben observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución de los recursos. El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación. Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral- ZEII, acorde con el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz. Con soporte en los antecedentes contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el Decreto 1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales correspondientes. '. I v· DECRETO NÚMERO 1498 HOlA No. DE 2021 3 Continuación de la Decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República" Cada delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. Parágrafo. En todo caso, se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

Artículo 2°

. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ~~ NO\! 2~~i PUBLíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, , S MOLANO APONTE -l· . 1498 DECRETO NÚMERO , ,<o ~----------------------------- DE 2021 HOJA No. 4 Continuación de la Decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la Repúblíca" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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