Artículo 1°
Bonificación Especial. Créase para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y 11, por una sola vez, y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 31 de julio de 2018. Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Procuraduría. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor. La bonificación por una sola vez se pagará en la nómina del mes de agosto del presente año.